Para alcanzar un mayor grado de cumplimiento de la obligación de inscribir las bases de datos en el registro nacional, y teniendo en cuenta que el número de inscritos representa menos del 25 % del total de sujetos obligados, el Ministerio de Comercio considera necesario modificar el término previsto en el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 del 2015, a fin de realizar una mayor divulgación y socialización de esta obligación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.Así, la inscripción se llevaría a cabo en los siguientes plazos:

El texto propuesto está disponible en el sitio web del ministerio, en la sección normativa. El plazo para enviar comentarios es hasta el próximo 10 de junio, a través del correo mbarragan@mincit.gov.co.

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Fuente: Ministerio de Comercio Industria y Turismo – Proyecto de norma, 05/26/2017