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No existe norma que prohíba que el representante legal resida en lugar diferente a aquel donde la sociedad tenga establecido su domicilio social ni que le imponga la…

Sabías que…

No existe norma que prohíba que el representante legal resida en lugar diferente a aquel donde la sociedad tenga establecido su domicilio social ni que le imponga la obligación de residir en el mismo país. En efecto, el artículo 196 del Código de Comercio dispone que la representación de la sociedad y la administración de sus bienes y negocios se ajustarán a las estipulaciones del contrato social, cuando la función no corresponda por ley a todos o algunos de los asociados.

(Supersociedades, Concepto 220-213874, 10/04/2017).

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