CONCEPTO  484 de 06/15/2018

Resumen: El ejercicio de las actividades técnico contables establecidas en el artículo 2 de la Ley 43 de 1990, deben ser realizados por Contadores Públicas habilitadas legalmente para ejercer la profesión, así como por Sociedades de Contadores Públicos, en armonía con lo definido en el artículo 4 de la Ley 43 de 1990

La misma persona no puede firmar documentos en calidad de contador público y de administrador. No es adecuado que la misma persona firme en calidad de administrador y de contador público, pues sería simultáneamente responsable de los estados financieros y daría fe pública sobre la información financiera que ella misma ha preparado y de la cual es responsable.

Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 484, 06/15/2018