Cámara de Comercio del Putumayo

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¿Qué es la Conciliación en Derecho?

Mediante este mecanismo usted podrá solucionar sus diferencias de manera directa con una o más personas naturales o jurídicas, a través de un proceso mucho más corto, con la ayuda de un tercero calificado denominado conciliador, quien gestionará a través de su posición neutral e imparcial un posible acuerdo entre las partes. Acuerdo que se caracteriza por los efectos jurídicos que contempla, semejantes a una sentencia judicial, pero con la ventaja de ser más rápida, confidencial y económica.

¿Cuál es el Objetivo?

Permitir   que   la   población que se   encuentra   en condición de vulnerabilidad, de estratos 1, 2 y 3, y rural preferentemente,  sin  desconocer  solicitudes  de  carácter especial  por  la  pandemia  covid  19, puedan  acceder en forma    gratuita    a    justicia    pertinente,    integral    y diferenciada  mediante los  servicios  de  conciliación extrajudicial en derecho a través de los operadores de la conciliación y entidades del orden nacional, regional y local participes en el evento.

¿Para qué sirve la Conciliación?

Promover el diálogo y la autogestión de los conflictos. Es un apoyo a la ciudadanía en medio de la crisis en tiempos de pandemia para que en forma ágil y gratuita puedan resolver los conflictos, problemas y disputas. Posicionar   a   la   conciliación   como   un   método   de resolución de conflictos efectivo y reconocido por la ciudadanía como una forma de acceso a la justicia de manera legítima y confiable. Apoyar a los gobiernos locales para la promoción de la justicia. Integrar   los   operadores   de   conciliación   y   otros operadores locales para facilitar la consolidación de sistemas locales.

¿Qué asuntos son conciliables?
  • Fijación cuota alimentaria.
  • Responsabilidad extra-contractual en accidentes de tránsito sin lesiones personales.
  • Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas.
  • Obligaciones en General.
  • Propiedad horizontal particularmente cuota de administración.
  • Restitución de inmueble arrendado.
  • Liquidación de la sociedad conyugal. Disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.
  • Conflictos de convivencia.
  • Custodia de hijos y regulación de visitas.
  • Asuntos laborales que puedan ser conciliables.
  • Lesiones personales culposas.
  • Accidentes de tránsito sin lesiones personales.
  • Daño en bien ajeno.
  • Injuria y calumnia cuando no trascienda.
  • Abuso de confianza.
  • Injuria y calumnia, indirecta.

¿Quién puede acudir?

Cualquier persona que quiera resolver un conflicto en forma pacífica y que no cuente con los recursos para pagar un abogado o acudir a un Centro de Conciliación Privado o Notaria. Especialmente quienes viven en estratos 1, 2 y 3, que correspondan a población vulnerable, en situación de pobreza extrema o ubicada en áreas rurales.

Ventajas de acudir al festival de la conciliación
  • Acceso rápido y efectivo los servicios de conciliación.
  • Atención personalizada y de calidad.
  • Permite que los involucrados sean tratados en igualdad de condiciones.
  • No se requiere abogado para acceder a una conciliación.
  • Es una forma ágil y eficiente de dar solución a un problema, con   los   mismos   efectos   de   una sentencia judicial.
  • Mejora la convivencia entre los ciudadanos y las familias.

¿Cómo pueden participar los ciudadanos?

Podrá allegar su solicitud en el formato aquí dispuesto o diligenciar uno propio, pero siempre indicando que desea participar del “Festival de la Conciliación”, este documento podrá enviarse al correo electrónico correspondencia@ccputumayo.org.co.

Formato de solicitud de Conciliación: