¿Qué es la Conciliación en Derecho?
Mediante este mecanismo usted podrá solucionar sus diferencias de manera directa con una o más personas naturales o jurídicas, a través de un proceso mucho más corto, con la ayuda de un tercero calificado denominado conciliador, quien gestionará a través de su posición neutral e imparcial un posible acuerdo entre las partes. Acuerdo que se caracteriza por los efectos jurídicos que contempla, semejantes a una sentencia judicial, pero con la ventaja de ser más rápida, confidencial y económica.
¿Cuál es el Objetivo?
Permitir que la población que se encuentra en condición de vulnerabilidad, de estratos 1, 2 y 3, y rural preferentemente, sin desconocer solicitudes de carácter especial por la pandemia covid 19, puedan acceder en forma gratuita a justicia pertinente, integral y diferenciada mediante los servicios de conciliación extrajudicial en derecho a través de los operadores de la conciliación y entidades del orden nacional, regional y local participes en el evento.
¿Para qué sirve la Conciliación?
Promover el diálogo y la autogestión de los conflictos. Es un apoyo a la ciudadanía en medio de la crisis en tiempos de pandemia para que en forma ágil y gratuita puedan resolver los conflictos, problemas y disputas. Posicionar a la conciliación como un método de resolución de conflictos efectivo y reconocido por la ciudadanía como una forma de acceso a la justicia de manera legítima y confiable. Apoyar a los gobiernos locales para la promoción de la justicia. Integrar los operadores de conciliación y otros operadores locales para facilitar la consolidación de sistemas locales.
¿Qué asuntos son conciliables?
- Fijación cuota alimentaria.
- Responsabilidad extra-contractual en accidentes de tránsito sin lesiones personales.
- Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas.
- Obligaciones en General.
- Propiedad horizontal particularmente cuota de administración.
- Restitución de inmueble arrendado.
- Liquidación de la sociedad conyugal. Disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.
- Conflictos de convivencia.
- Custodia de hijos y regulación de visitas.
- Asuntos laborales que puedan ser conciliables.
- Lesiones personales culposas.
- Accidentes de tránsito sin lesiones personales.
- Daño en bien ajeno.
- Injuria y calumnia cuando no trascienda.
- Abuso de confianza.
- Injuria y calumnia, indirecta.
¿Quién puede acudir?
Cualquier persona que quiera resolver un conflicto en forma pacífica y que no cuente con los recursos para pagar un abogado o acudir a un Centro de Conciliación Privado o Notaria. Especialmente quienes viven en estratos 1, 2 y 3, que correspondan a población vulnerable, en situación de pobreza extrema o ubicada en áreas rurales.
Ventajas de acudir al festival de la conciliación
- Acceso rápido y efectivo los servicios de conciliación.
- Atención personalizada y de calidad.
- Permite que los involucrados sean tratados en igualdad de condiciones.
- No se requiere abogado para acceder a una conciliación.
- Es una forma ágil y eficiente de dar solución a un problema, con los mismos efectos de una sentencia judicial.
- Mejora la convivencia entre los ciudadanos y las familias.
¿Cómo pueden participar los ciudadanos?
Podrá allegar su solicitud en el formato aquí dispuesto o diligenciar uno propio, pero siempre indicando que desea participar del “Festival de la Conciliación”, este documento podrá enviarse al correo electrónico correspondencia@ccputumayo.org.co.
Formato de solicitud de Conciliación: