ENTREGA DE LOS APORTES EN LA FORMA ESTIPULADA EN EL CONTRATO O ACTO UNILATERAL DE CREACIÓN EN LA SAS.

Aviso recibo de su escrito radicado con el No. de la referencia, mediante el cual insiste en la consulta que anteriormente formulara sobre el tema de la referencia:

De manera puntual pregunta si en el caso de una sociedad del tipo de las SAS, en la que se pactó al constituirse que las acciones suscritas serán pagadas en especie, con un unos bienes muebles o inmuebles que se entregarían en un plazo determinado y así se han identificado y avaluado en el documento de constitución, es posible que después de registrado éste en la cámara de comercio, se acuerde pagar con otro bien distinto.

Aunque es sabido, cabe reiterar que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, esta Superintendencia absuelve las consultas formuladas por los organismos públicos y privados así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general, que como tal no es vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad.

Entrega de aportes distintos a los previstos en el acto de constitución de la SAS no es procedente. Si bien la sociedad por acciones simplificada se crea mediante contrato o acto unilateral, que consta en un documento privado, salvo que se aporten activos que requieran transferencia por escritura pública, una vez inscrito en cámara de comercio se equipara a un contrato cuyas clausulas son ley para las partes.

Fuente: Supersociedades, Concepto 220-116431, 07/31/2018