Buscar
Buscar

En las sucursales no existe como tal un máximo órgano social autónomo y distinto de la matriz, así como tampoco existen socios ni accionistas, por lo que no tienen la obligación de…

ADMINISTRACIÓN DE SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA

Aviso recibo de la comunicación radicada bajo el No. 2018-01-088416 del 12 de marzo de 2018, mediante la cual formula una consulta sobre el tema de la referencia, la que se concreta en los siguientes términos:

¿De conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código de Comercio, una sucursal colombiana de sociedad extranjera debe cumplir con la obligación de reunirse en junta de socios o asamblea general ordinaria por lo menos una vez al año? O por el contrario, esta disposición únicamente aplica para las sociedades colombianas?

Sucursales no deben celebrar reuniones de junta de socios o asamblea general. En las sucursales no existe como tal un máximo órgano social autónomo y distinto de la matriz, así como tampoco existen socios ni accionistas, por lo que no tienen la obligación de efectuar reuniones de ninguna índole.

Fuente: Supersociedades, Concepto 220-56743, 04/14/2018