ADMINISTRACIÓN DE SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA

Aviso recibo de la comunicación radicada bajo el No. 2018-01-088416 del 12 de marzo de 2018, mediante la cual formula una consulta sobre el tema de la referencia, la que se concreta en los siguientes términos:

¿De conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código de Comercio, una sucursal colombiana de sociedad extranjera debe cumplir con la obligación de reunirse en junta de socios o asamblea general ordinaria por lo menos una vez al año? O por el contrario, esta disposición únicamente aplica para las sociedades colombianas?

Sucursales no deben celebrar reuniones de junta de socios o asamblea general. En las sucursales no existe como tal un máximo órgano social autónomo y distinto de la matriz, así como tampoco existen socios ni accionistas, por lo que no tienen la obligación de efectuar reuniones de ninguna índole.

Fuente: Supersociedades, Concepto 220-56743, 04/14/2018