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Una sucursal de sociedad extranjera no puede transformarse en SAS. Teniendo en cuenta la naturaleza de las sucursales de sociedades extranjeras, las cuales son consideradas establecimientos de comercio sin personería jurídica ni autonomía, estas no pueden tomar decisiones distintas a las de su casa matriz o desligarse para transformarse en cualquier tipo societario regulado por el ordenamiento jurídico, como es el caso de las sociedades por acciones simplificadas (SAS), indicó la Superintendencia de Sociedades. La transformación es el acto a través del cual una sociedad puede, antes de su disolución, adoptar cualquier otra de las formas de sociedad comercial, mediante una reforma del contrato social, sin producir solución de continuidad en la existencia de la persona jurídica, ni en sus actividades o patrimonio, recordó la entidad. (Supersociedades, Concepto 220-144776 del 9/9/2014).

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El plazo para enervar causal por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto no se puede acumular al cierre de otros ejercicios. El plazo de 18 meses que prevé el artículo 35 de la Ley 1258 del 2008 para enervar la causal por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50 % del capital suscrito no se puede aplicar en el evento en que la sociedad traiga pérdidas acumuladas del ejercicio anterior y al cierre del ejercicio fiscal siguiente nuevamente el patrimonio quede por debajo del capital social, indicó la Superintendencia de Sociedades. En este evento, el tratamiento como una segunda pérdida y la oportunidad de enervarla por separado en un nuevo plazo, contado desde que la asamblea tuvo conocimiento del hecho, no solo perpetuaría el término legal señalado, sino los efectos que produce en el ente social la situación determinante de la disolución y consiguiente liquidación, precisó la entidad. (Supersociedades, Concepto 220-150369 del 9/15/2014).

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La Acción judicial por abuso del derecho de voto requiere acreditar la actuación ilegítima del accionista mayoritario. El derecho al voto no puede convertirse en un instrumento para lesionar deliberadamente a la minoría, ni para que el accionista mayoritario se adjudique prerrogativas especiales a expensas de los demás asociados. Sin embargo, quienes propongan una acción judicial por abuso del derecho de voto deben satisfacer una elevada carga probatoria. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, no es suficiente alegar que las decisiones aprobadas en una reunión de asamblea fueron contrarias a los intereses subjetivos de un accionista minoritario, sino que es necesario acreditar que se produjo el daño, en el sentido de demostrar que las actuaciones del mayoritario estuvieron motivadas por una finalidad ilegítima. De no acreditarse dicha finalidad, las pretensiones judiciales del minoritario serán inexorablemente desestimadas, señaló. (Supersociedades, Sentencia 800-41 del 4/20/2015).

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