Cámara de Comercio del Putumayo

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Conferencia Liderazgo Empresarial

Conferencia Liderazgo Empresarial Conferencista: Jimmy Rodolfo Daza  Jimenez Comerciante y Empresario participe y desarrolle su capacidad de liderazgo y fomente en sus colaboradores, el crecimiento  personal y organizacional logrando así los objetivos de su Empresa. Municipio: Puerto Leguizamo. Fecha: Miercoles 11 de Mayo. Horario: 5:00 p.m. – 7:00 p.m. Lugar: Auditorio Colegio  Jose Maria Hernandez Informes e inscripciones Cel: 313 394 7162 Tel: 422 7173 Ext 113 E-Mail: información@ccputumayo.org.co Entrada Gratuita

Capitales autorizado, suscrito y pagado en una SAS no necesariamente guardan proporción. Es necesario distinguir entre…

Sabías que… Capitales autorizado, suscrito y pagado en una SAS no necesariamente guardan proporción. Es necesario distinguir entre capital autorizado, suscrito y pagado, que aplica por igual para todas las sociedades por acciones reguladas por la legislación mercantil. No obstante, en la sociedad por acciones simplificada no es preciso que dichos capitales guarden proporción y el plazo para el pago se extiende hasta dos años, indicó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 1258 del 2008, el capital suscrito es la parte del capital autorizado que los accionistas se han obligado a cubrir en un plazo que no puede superar los dos años,mientras que el capital pagado es efectivamente el capital suscrito que ha sido cancelado por los asociados, en donde debe señalarse que, si los accionistas han cancelado las acciones que suscribieron, el capital suscrito coincide con el capital pagado. (Supersociedades, Concepto 220-119641, 9/9/2015). Ver mas de ¿Sabias que …. 

Ecuador necesita de nuestra ayuda para atender a los damnificados del terremoto… tu apoyo hace la diferencia…

¡Estamos contigo Ecuador! Ecuador necesita de nuestra ayuda para atender a los damnificados del terremoto… tu apoyo hace la  diferencia… Únete a esta causa donando alimentos No  perecederos como granos, enlatados, empaquetados, elementos de aseo, agua embotellada, ropa y zapatos nuevos. Puntos de recepción: Sedes Cámaras de Comercio del Putumayo municipios de Puerto Asís, Mocoa, Orito Valle del Guamuez y Sibundoy. Las donaciones se estarán recibiendo hasta el viernes 22 de abril.

Utilidades de las entidades sin ánimo de lucro deben ser reinvertidas en beneficio de las mismas, no repartidas. Teniendo en cuenta que

Sabías que… Utilidades de las entidades sin ánimo de lucro deben ser reinvertidas en beneficio de las mismas, no repartidas. Teniendo en cuenta que en una entidad sin ánimo de lucro no existe el reparto de utilidades o remanentes generados en el desarrollo de sus objetivos, los mismos deben ser reinvertidos, generalmente, en el fortalecimiento, sostenibilidad y crecimiento de la entidad y en el beneficio de sus integrantes en general, pero no de ningún asociado en particular. (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 390, 9/11/2015). Ver mas de ¿Sabias que …. 

Empresa en proceso de reorganización puede acudir a préstamos, sin restricciones. Teniendo en cuenta que el proceso de reorganización busca…

Sabías qué… Empresa en proceso de reorganización puede acudir a préstamos, sin restricciones. Teniendo en cuenta que el proceso de reorganización busca preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos puede suceder que el deudor necesite recursos para continuar desarrollando su objeto social o para atender el pago de las obligaciones a su cargo. En este evento, podrá acudir a préstamos de terceros o de entidades financieras, según el caso, sin que exista restricción alguna al respecto, simplemente debe reunir los requisitos exigidos por unos u otros para su otorgamiento. (Supersociedades, Concepto 220-108826, 8/12/2015). Ver mas de ¿Sabias que …. 

Remanente sin disponer de entidades sin ánimo de lucro pasa a beneficencia, previo trámite de adjudicación. El Decreto 1529 de 1990 dispone en…

Sabías que… Remanente sin disponer de entidades sin ánimo de lucro pasa a beneficencia, previo trámite de adjudicación. El Decreto 1529 de 1990 dispone en relación con la liquidación de entidades sin ánimo de lucro (artículo 20) que esta procede 15 días después de la publicación del último aviso, pagando las obligaciones contraídas con terceros y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Si cumplido este procedimiento queda un remanente de activo patrimonial, este pasará a la entidad que la asamblea haya designado o a una similar, según como figure en los estatutos. (Supersociedades, Concepto 220-105065, 8/10/2015). Ver mas de ¿Sabias que …. 

Recurso de reposición y en subsidio apelación.

Que el 15 de Marzo de 2016, el señor JOHN JAIRO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, obrando en su calidad de accionista de la sociedad INSULAB DEL SUR S.A.S., interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la inscripción No. 5664 del 03 de Marzo de 2016 del Libro IX del Registro Mercantil, bajo la cual la Cámara de Comercio inscribió el nombramiento del señor JULIO CESAR DIAZ CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.142.931, contenida en el Acta No. 006 de la Asamblea General de Accionistas del 02 de Marzo de 2016. Estos recursos son concedidos en efectos suspensivos.

No designar liquidador da lugar a convocatoria para hacerlo o a que lo designe la Supersociedades. En el evento en que la junta de socios no hubiere designado la persona para actuar como…

Sabías que… No designar liquidador da lugar a convocatoria para hacerlo o a que lo designe la Supersociedades. En el evento en que la junta de socios no hubiere designado la persona para actuar como liquidador, siempre que se den los presupuestos del artículo 152 del Decreto Ley Antitrámites (Decreto 19 del 2012) o, en su defecto, los previstos por el artículo 24 de la Ley 1429 del 2010, puede ordenarse la convocatoria para designar liquidador o designarse por parte de la Superintendencia de Sociedades. La primera disposición se refiere a solicitar la adopción de medidas como investigaciones administrativas o la orden de convocar al máximo órgano social, cuando pretenda verificarse la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la ley o que no se hubiere convocado el máximo órgano social en las oportunidades previstas en la ley. Por su parte. La segunda disposición indica que, agotados los medios previstos por la ley o en el contrato social para hacer la designación del liquidador y esta no se haga, cualquiera de los asociados podrá solicitar a la superintendencia nombrar el respectivo liquidador, lo que se hará de manera inmediata, aunque se hubiere pactado cláusula compromisoria. (Supersociedades, Concepto 220-77640 del 6/17/2015) Ver mas de Sabias Que ….