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Remanente sin disponer de entidades sin ánimo de lucro pasa a beneficencia, previo trámite de adjudicación. El Decreto 1529 de 1990 dispone en…

Sabías que…

Remanente sin disponer de entidades sin ánimo de lucro pasa a beneficencia, previo trámite de adjudicación. El Decreto 1529 de 1990 dispone en relación con la liquidación de entidades sin ánimo de lucro (artículo 20) que esta procede 15 días después de la publicación del último aviso, pagando las obligaciones contraídas con terceros y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Si cumplido este procedimiento queda un remanente de activo patrimonial, este pasará a la entidad que la asamblea haya designado o a una similar, según como figure en los estatutos.

(Supersociedades, Concepto 220-105065, 8/10/2015).

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