Utilidades de las entidades sin ánimo de lucro deben ser reinvertidas en beneficio de las mismas, no repartidas. Teniendo en cuenta que
Sabías que… Utilidades de las entidades sin ánimo de lucro deben ser reinvertidas en beneficio de las mismas, no repartidas. Teniendo en cuenta que en una entidad sin ánimo de lucro no existe el reparto de utilidades o remanentes generados en el desarrollo de sus objetivos, los mismos deben ser reinvertidos, generalmente, en el fortalecimiento, sostenibilidad y crecimiento de la entidad y en el beneficio de sus integrantes en general, pero no de ningún asociado en particular. (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 390, 9/11/2015). Ver mas de ¿Sabias que ….
Señor contratista antes del 7 de Abril renueve su Registro Único de Proponentes – RUP
Señor contratista antes del 7 de Abril renueve su Registro Único de Proponentes – RUP.
Empresa en proceso de reorganización puede acudir a préstamos, sin restricciones. Teniendo en cuenta que el proceso de reorganización busca…
Sabías qué… Empresa en proceso de reorganización puede acudir a préstamos, sin restricciones. Teniendo en cuenta que el proceso de reorganización busca preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos puede suceder que el deudor necesite recursos para continuar desarrollando su objeto social o para atender el pago de las obligaciones a su cargo. En este evento, podrá acudir a préstamos de terceros o de entidades financieras, según el caso, sin que exista restricción alguna al respecto, simplemente debe reunir los requisitos exigidos por unos u otros para su otorgamiento. (Supersociedades, Concepto 220-108826, 8/12/2015). Ver mas de ¿Sabias que ….
Remanente sin disponer de entidades sin ánimo de lucro pasa a beneficencia, previo trámite de adjudicación. El Decreto 1529 de 1990 dispone en…
Sabías que… Remanente sin disponer de entidades sin ánimo de lucro pasa a beneficencia, previo trámite de adjudicación. El Decreto 1529 de 1990 dispone en relación con la liquidación de entidades sin ánimo de lucro (artículo 20) que esta procede 15 días después de la publicación del último aviso, pagando las obligaciones contraídas con terceros y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Si cumplido este procedimiento queda un remanente de activo patrimonial, este pasará a la entidad que la asamblea haya designado o a una similar, según como figure en los estatutos. (Supersociedades, Concepto 220-105065, 8/10/2015). Ver mas de ¿Sabias que ….
Recurso de reposición y en subsidio apelación.
Que el 15 de Marzo de 2016, el señor JOHN JAIRO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, obrando en su calidad de accionista de la sociedad INSULAB DEL SUR S.A.S., interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la inscripción No. 5664 del 03 de Marzo de 2016 del Libro IX del Registro Mercantil, bajo la cual la Cámara de Comercio inscribió el nombramiento del señor JULIO CESAR DIAZ CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.142.931, contenida en el Acta No. 006 de la Asamblea General de Accionistas del 02 de Marzo de 2016. Estos recursos son concedidos en efectos suspensivos.
Inicie con pie derecho Señor contratista antes del 7 de Abril renueve su Registro Único de Proponentes – RUP.
Inicie con pie derecho Señor contratista antes del 7 de Abril renueve su Registro Único de Proponentes – RUP.
No designar liquidador da lugar a convocatoria para hacerlo o a que lo designe la Supersociedades. En el evento en que la junta de socios no hubiere designado la persona para actuar como…
Sabías que… No designar liquidador da lugar a convocatoria para hacerlo o a que lo designe la Supersociedades. En el evento en que la junta de socios no hubiere designado la persona para actuar como liquidador, siempre que se den los presupuestos del artículo 152 del Decreto Ley Antitrámites (Decreto 19 del 2012) o, en su defecto, los previstos por el artículo 24 de la Ley 1429 del 2010, puede ordenarse la convocatoria para designar liquidador o designarse por parte de la Superintendencia de Sociedades. La primera disposición se refiere a solicitar la adopción de medidas como investigaciones administrativas o la orden de convocar al máximo órgano social, cuando pretenda verificarse la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la ley o que no se hubiere convocado el máximo órgano social en las oportunidades previstas en la ley. Por su parte. La segunda disposición indica que, agotados los medios previstos por la ley o en el contrato social para hacer la designación del liquidador y esta no se haga, cualquiera de los asociados podrá solicitar a la superintendencia nombrar el respectivo liquidador, lo que se hará de manera inmediata, aunque se hubiere pactado cláusula compromisoria. (Supersociedades, Concepto 220-77640 del 6/17/2015) Ver mas de Sabias Que ….
Acuerdos entre accionistas de las SAS no pueden contrariar los estatutos. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1258 del 2008, los acuerdos entre accionistas en las sociedades por acciones simplificadas (SAS) pueden versar sobre cualquier asunto lícito y su utilidad consiste en…
Sabías que… Acuerdos entre accionistas de las SAS no pueden contrariar los estatutos. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1258 del 2008, los acuerdos entre accionistas en las sociedades por acciones simplificadas (SAS) pueden versar sobre cualquier asunto lícito y su utilidad consiste en poder conformar alianzas que funcionen paralelamente a los estatutos, sin contrariarlos. Si un acuerdo llega a celebrarse por todos los accionistas, lo viable sería que origine una modificación a los estatutos de la compañía, pues al ser suscrito de esta forma se convierte en una norma a la que todos deben someterse, indicó la Superintendencia de Sociedades. En cuanto a los otros tipos societarios, señaló que el artículo 70 de la Ley 222 de 1995 dispone que los acuerdos entre accionistas deben versar exclusivamente sobre el sentido del voto y acerca de la persona que representará a los firmantes en las reuniones de la asamblea de accionistas. Como quiera que el objeto de los acuerdos está limitado a las materias mencionadas no es factible o, por lo menos, conveniente que se pacten estatutariamente. En todo caso, cuando los acuerdos no contraríen normas imperativas, se pueden convenir en pactos estatutarios, cuando estén suscritos por todos los accionistas de la compañía, precisó. (Supersociedades, Concepto 220-71420 del 6/2/2015).
Aclaración de errores de transcripción aritmética en las actas del máximo órgano social se realiza en acta adicional. Cuando se pretenden…
¿Sabías que… Aclaración de errores de transcripción aritmética en las actas del máximo órgano social se realiza en acta adicional. Cuando se pretenden aclarar aspectos relacionados con el quórum y algunos errores de transcripción aritmética incluidos en un acta del máximo órgano social debidamente transcrita en el libro respectivo, lo pertinente es enmendarlos a través de un acta adicional suscrita por el presidente y el secretario o, en su defecto, por el revisor fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Comercio, indicó la Superintendencia de Sociedades. Si se trata de una cesión de acciones y quién actuó como presidente de la reunión y que, a su vez era el cedente, falleció, la entidad señaló que la escritura pública correspondiente debe ser suscrita por el representante designado por la mayoría de votos de los sucesores reconocidos en juicio o mediante actuación notarial, teniendo en cuenta que la operación adoptada corresponde a una obligación de hacer, que se concreta mediante el otorgamiento de la respectiva escritura por parte del cedente, el cesionario y el representante legal de la sociedad. (Supersociedades, Concepto 220-70355-15 del 5/28/2015).
Actas del máximo órgano social de las SAS no requieren firma del secretario de la compañía, si no lo tuviere. Para que las actas de la asamblea sean prueba fehaciente de los hechos que consten en ellas, además de…
¿Sabías que… Actas del máximo órgano social de las SAS no requieren firma del secretario de la compañía, si no lo tuviere. Para que las actas de la asamblea sean prueba fehaciente de los hechos que consten en ellas, además de las firmas de quienes actuaron como presidente y secretario, deben estar suscritas por el secretario no de la asamblea o junta de socios, sino de la sociedad, si lo tuviere o, en su defecto, por el representante legal. Por lo tanto, en el caso de una sociedad por acciones simplificada que no tenga secretario basta con que el documento lo firme el representante legal o bien puede ser presentado ante notario para la autenticación correspondiente, indicó la Superintendencia de Sociedades. El artículo 17 de la Ley 1258 del 2008 establece que las SAS pueden determinar libremente en sus estatutos la estructura orgánica de la compañía y, en materia de actas del máximo órgano social, se remite al artículo 189 del Código de Comercio. (Supersociedades, Concepto 220-68453 del 5/20/2015).