Tarifas 2019
El Gobierno Nacional, mediante el artículo 2.2.2.46.1.1. del Decreto 1074 de 2015 estableció los derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio. Tarifas preparadas por la Vicepresidencia Ejecutiva, Administrativa y Financiera de Confecámaras, las cuales fueron calculadas de acuerdo con el salario mínimo mensual legal vigente fijado por el Gobierno Nacional para el año 2019. Tarifas 2019: Ver aquí
Recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la inscripción Nro. 12330
QUE EL 9 DE ENERO DE 2019, EL SEÑOR FRANCISCO RENET VIVAS GUEVARA IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANÍA NRO. 97.480.544, INTERPUSO RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN CONTRA LA INSCRIPCIÓN NO. 12330 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 DEL LIBRO I DEL REGISTRO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, BAJO LA CUAL, LA CÁMARA DE COMERCIO DEL PUTUMAYO INSCRIBIÓ EL NOMBRAMIENTO DEL GERENTE SEÑOR JUAN CARLOS LÓPEZ LAGOS IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANÍA NRO. 1.120.216.034, CONTENIDA EN EL ACTA NO. 03 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2018 DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS. ESTE RECURSO ES CONCEDIDO EN EFECTO SUSPENSIVO.
La enajenación de acciones corresponde a un contrato de suscripción de acciones, mientras que el pago de utilidades aplica en…
READQUISICIÓN DE ACCIONES Y PAGO DE UTILIDADES Me refiero a su comunicación radicada en este organismo por conducto del Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica U.A.E. de la DIAN, mediante la cual solicita un pronunciamiento en torno a si la naturaleza tributaria de la adquisición de acciones propias es la de pago de dividendos, cuando se realiza a todos los accionistas con la proporción que se indica en el inciso 1° del artículo 150 del Código de Comercio. De forma preliminar es necesario advertir que si bien en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, este Despacho emite los conceptos a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, estos expresan una opinión general puesto que sus respuestas no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, lo que explica, a su vez, que estas no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad. Enajenación de acciones readquiridas y pago de utilidades son dos figuras distintas. La enajenación de acciones corresponde a un contrato de suscripción de acciones, mientras que el pago de utilidades aplica en proporción a la parte pagada del valor nominal de la acciones, cuotas o partes de interés de cada asociado. Fuente: Supersociedades, Concepto 220-100614, 07/14/2018
Entrega de aportes distintos a los previstos en el acto de constitución de la SAS no es…
ENTREGA DE LOS APORTES EN LA FORMA ESTIPULADA EN EL CONTRATO O ACTO UNILATERAL DE CREACIÓN EN LA SAS. Aviso recibo de su escrito radicado con el No. de la referencia, mediante el cual insiste en la consulta que anteriormente formulara sobre el tema de la referencia: De manera puntual pregunta si en el caso de una sociedad del tipo de las SAS, en la que se pactó al constituirse que las acciones suscritas serán pagadas en especie, con un unos bienes muebles o inmuebles que se entregarían en un plazo determinado y así se han identificado y avaluado en el documento de constitución, es posible que después de registrado éste en la cámara de comercio, se acuerde pagar con otro bien distinto. Aunque es sabido, cabe reiterar que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, esta Superintendencia absuelve las consultas formuladas por los organismos públicos y privados así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general, que como tal no es vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad. Entrega de aportes distintos a los previstos en el acto de constitución de la SAS no es procedente. Si bien la sociedad por acciones simplificada se crea mediante contrato o acto unilateral, que consta en un documento privado, salvo que se aporten activos que requieran transferencia por escritura pública, una vez inscrito en cámara de comercio se equipara a un contrato cuyas clausulas son ley para las partes. Fuente: Supersociedades, Concepto 220-116431, 07/31/2018
Todas las actuaciones del revisor fiscal deben estar alineadas con las funciones establecidas en el artículo 207 del…
Consulta 2018-607 Coadministración – Revisor Fiscal Resumen: todas las actuaciones del Revisor Fiscal deben estar alineadas con las funciones establecidas en la Ley (Véase Artículo 207 C. Co), a fin de evitar que se materialice una coadministración por parte de este profesional, lo cual va en contra de los lineamientos establecidos ene el código de ética para profesionales de la contaduría pública. Asamblea extraordinaria convocada por el revisor fiscal debe tratar temas de su competencia. Todas las actuaciones del revisor fiscal deben estar alineadas con las funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, con el fin de evitar que se materialice una coadministración por parte de este profesional, lo cual iría en contra de los postulados previstos en el manual de ética de los profesionales contables. Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 607, 07/27/2018
Derechos sobre las acciones sí prescriben. Uno de los elementos esenciales del contrato de sociedad es…
PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS ACCIONES Y OTROS TEMAS. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2018-01-272266, mediante la cual previa la información de algunos hechos relacionados con una sociedad anónima, conformada por cinco (05) accionistas mayoritarios gestores; soporte de varios obreros, comerciantes, agricultores, ganaderos u otros oficios con nivel académico; analfabetas, primarios, algunos secundarios y contados universitarios desde hace 40 años logro concentrar más de 1.000 miembros a quienes por su comportamiento económico eran incentivados en acciones. Algunos han fallecido, cuyos herederos olvidaron incluir las acciones en los juicios de sucesión y comentan que es más oneroso reabrir la sucesión que el monto a recibir. Pocos han vendido sus acciones a la Sociedad Anónima bien sea abonando a las deudas y recibiendo, asumiendo o condonando el remanente. Otros los han tratado de localizar citándolos por prensa, radio o conocidos de la zona infructuosamente ya que no residen en las direcciones previamente suministradas en el registro de accionistas, o por el número de acciones y su valor no es rentable desplazarse desde su ubicación actual al domicilio de la Sociedad Anónima a hacer valer sus derechos y participar de las reuniones tanto de Junta Directiva corno de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas divulgadas con el lleno de los requisitos legales y estatutarios desde hace más de diez (10) años… Derechos sobre las acciones sí prescriben. Uno de los elementos esenciales del contrato de sociedad es el denominado animus societatis. Así, independientemente del tipo social, la calidad de accionista no solo otorga derechos, sino que igualmente impone obligaciones. El no ejercicio por varios años de los derechos que le confiere la ley al asociado puede acarrearle la prescripción, por lo que es viable la aplicación de las disposiciones generales sobre prescripción extintiva de las acciones judiciales que consagra la ley. Fuente: Supersociedades, Concepto 220-100424, 07/13/2018
Si por cualquier circunstancia el administrador pierde la custodia de los libros, incluyendo el libro de actas, debe proceder a…
EXTRAVÍO DEL LIBRO DE ACTAS E INSCRIPCIÓN DE ACTAS. Aviso recibo de la consulta sobre el extravío del libro de actas e inscripción de actas, que se sirvió formular mediante la comunicación radicada bajo el No. 2018- 01-279996 del 6 de junio de 2018, la cual procede atender en su orden, conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, en ejercicio de una competencia impersonal, general y abstracta, en los términos que se describen a continuación. Informó el peticionario que siendo representante legal de una sociedad, él y el secretario firmaron un acta de asamblea extraordinaria “en hojas normales”, porque “no se tenía el libro de actas a mano”; que el acta en mención fue “notariada”; que luego de un tiempo “tuve que renunciar a mi cargo de representación legal sin poder inscribir el Acta al libro”, y que no ha sido nombrado el nuevo representante legal pero quien aspira a tal designación “no quiere hacer entrega del Libro de Actas para poder transcribir el acta que se hizo bajo mi gestión”. ¿Qué pasa si el administrador pierde la custodia del libro de actas?. Si por cualquier circunstancia el administrador pierde la custodia de los libros, incluyendo el libro de actas, debe proceder a denunciar su pérdida, extravío o destrucción y a reconstruirlo en el menor tiempo posible. En este evento, es necesario inscribir luego los documentos o actas que contengan hechos posteriores al acontecimiento que obligó a la reconstrucción, dejando todas las observaciones que correspondan en relación con los mismos. Fuente: Supersociedades, Concepto 220-96461, 07/09/2018
Accionista que inicia venta de acciones no ejerce derecho de preferencia a su…
EN LA ENAJENACIÓN DE LA PARTICIPACION SOCIETARIA EL SOCIO O ACCIONISTAS QUE LO HACE NO EJERCE EL DERECHO DE PREFERENCIA SOBRE SI MISMO. Aviso recibo de su escrito en el cual formula consulta relativa al procedimiento de venta de la participación accionaria, como el ejercicio del derecho de preferencia, frente a la proporcionalidad que corresponde a cada uno de los accionistas, incluyendo quien en opinión del consultante quedaría sin ofrecimiento el porcentaje que representa el accionista que esta enajenando sus acciones. Antes de proceder a absolver la consulta es necesario indicar, que el marco legal de las atribuciones que desarrolla esta Entidad, en materia consultiva, están dadas conforme al contexto Constitucional en virtud del numeral 24 del artículo 189, artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y Decreto 1023 de 2012. Accionista que inicia venta de acciones no ejerce derecho de preferencia a su favor. Cuando un accionista activa el mecanismo de venta de parte o del total de su participación accionaria, lo hace sin sujetarse al ejercicio del derecho de preferencia a su favor, pues no se trata de adquirir ninguna participación que le permita aumentar su porcentaje dentro del capital social, sino, por el contrario, disminuir o extinguir tal participación. Fuente: Supersociedades, Concepto 220-93248, 07/05/2018
La restricción prevista en el artículo 215 del Código de Comercio, relacionada con que ninguna persona podrá ser revisor fiscal en más de cinco sociedades por…
Aspectos generales sobre las sociedades por acciones en materia de revisoría fiscal De conformidad con la consulta radicada en la Superintendencia de Sociedades, bajo el radicado No. 2018-01-261159 del 22 de mayo de 2018 y los traslados que por competencia se radicaron con los números 2018-01 269217 del 28 de mayo de 2018 (Superintendencia Financiera) y 2018-01 280839 del 6 de junio de 2018 (Junta Central de Contadores), que versan sobre las mismas preguntas, se procede a atender de manera conjunta los referidos escritos. Es del caso observar que en ejercicio de la facultad para resolver consultas en materias de competencia de esta Superintendencia en los términos del artículo 28 del C.P.A.C.A., no le es dable a la Entidad pronunciarse acerca de asuntos de carácter particular y concreto, pues su propósito no es otro que dar a conocer una opinión general y abstracta, de manera que con los elementos de juicio que se aportan, el peticionario pueda tomar decisiones y/o adelantar las acciones a que hubiere lugar… Restricción para ser revisor fiscal en más de cinco sociedades se extiende a las SAS. La restricción prevista en el artículo 215 del Código de Comercio, relacionada con que ninguna persona podrá ser revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones, se extiende a las sociedades por acciones simplificadas. Fuente: Supersociedades, Concepto 220-93180, 07/05/2018
Revisor fiscal no debe depender de la gerencia ni de la junta directiva, ya que pierde…
Consulta 2018-511 Resumen: «Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuarios» (Artículo 46 – Ley 43 de 1990) Revisor fiscal no debe depender de la gerencia ni de la junta directiva, ya que pierde independencia. El revisor fiscal no debe depender de la gerencia ni de la junta directiva, ya que la labor pierde su principal característica y es la independencia. Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 511, 07/11/2018