Autor: Guillermo Taborda

  • ¿Qué son las Sociedades BIC y qué beneficios traen para los empresarios del Putumayo?

    Puerto Asís, 17 de agosto de 2021. – A través de la ley 1901 de 2018, se creó la figura de las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo, o Sociedades BIC, un modelo que puede ser adoptado por las empresas constituidas como sociedades, para combinar su actividad comercial y económica con acciones que busquen el bienestar de sus trabajadores, contribuir a la equidad social del país y a la protección del medio ambiente.

    Para poder adoptar este modelo, las empresas deben comprometerse a implementar las actividades de beneficio de interés colectivo a fomentar, en cada una de las 5 dimensiones de una Sociedad BIC: modelo de negocio, gobierno corporativo, prácticas laborales, prácticas ambientales y prácticas con la comunidad.

    Juan Carlos Bacca, director Jurídico y de Registros Públicos de la Cámara de Comercio del Putumayo explicó que el modelo de Sociedades BIC, se puede adoptar en el momento de la constitución de la sociedad o a través de una reforma, y dicho modelo va a traer grandes beneficios para la empresa y su entorno, social y medioambiental.

    ¿Cuáles son las ventajas de las Sociedades BIC?

    • Pueden incrementar su valor y su reputación en el mercado.
    • Crean una relación de fidelización con sus clientes y proveedores.
    • Obtienen y mantienen talento humano.
    • Atraen inversión privada.
    • Forman parte de redes comunitarias que tienen objetivos similares.

    “El hecho de ser Sociedad BIC nos genera ya una visibilidad dentro del ecosistema empresarial, somos vistos desde la institucionalidad como una empresa que empieza a ser acogida a unos lineamientos que el mundo moderno demanda”, explicó Ricardo Néider, de la Escuela Colombiana de Oratoria, Liderazgo y Relaciones Públicas S.A.S. BIC, dedicados a la gestión empresarial en el Putumayo, con sede en Mocoa, y quien acogió la figura de Sociedad BIC.

    ¿Cuáles son los requisitos para adquirir la condición de Sociedad BIC?

    En el caso de empresas que ya están constituidas, se deben realizar dos pasos:

    1. Aprobar la propuesta de ser BIC ante el máximo órgano de la sociedad.

    2. Reformar los estatutos e incluir en su razón social la expresión “Beneficio e Interés Colectivo” o la sigla “BIC” e incluir en su objeto social al menos una actividad BIC por cada una de las cinco dimensiones antes mencionadas.

    Las nuevas sociedades, que se vayan a constituir con condición BIC deben incluir en su razón social la expresión “Beneficio e Interés Colectivo” o la sigla “BIC” e incluir en el objeto social, de la misma manera que las sociedades ya constituidas, las actividades BIC que la sociedad se compromete a desarrollar.

    ¿Quién vigila a las Sociedades BIC?

    La supervisión y control de las sociedades BIC está a cargo de la Superintendencia de Sociedades, que es la encargada de verificar el cumplimiento de las normas específicas aplicables a esta condición.

    Beneficios e incentivos de la adopción de la condición BIC

    • Las empresas BIC realizan registros de marcas y signos distintivos con costos más bajos.
    • Pueden repartir hasta el 10% de sus utilidades entre sus trabajadores y esas ganancias son consideradas como ingreso no constitutivo de renta.
    • Existe una línea especial de crédito “Mipymes Competitivas”, con un cupo aproximado de $300.000 millones con una tasa preferencial de interés al intermediario.
    • También cuentan con una diferenciación dentro de la plataforma “Compra lo Nuestro”, donde se destacan como compañías comprometidas con la sostenibilidad.
    • Productos y servicios con tarifas preferenciales, con el ICONTEC, con los cuales se puede seguir fortaleciendo su gestión corporativa, integrando y mejorando sus prácticas en: responsabilidad social, sostenibilidad, gestión de la calidad, gestión ambiental, seguridad y salud en el trabajo y continuidad de negocios, entre otros.

    Sociedades BIC en el Putumayo

    Como una estrategia para la promoción de la adopción de la condición de Sociedades BIC, la Cámara de Comercio del Putumayo suscribió un convenio con Confecámaras, a través del cual se brinda beneficios a las empresas para facilitar su transformación al modelo de Sociedades BIC, tales como: asesoría integral (incluido el acompañamiento en la elaboración del informe de presentación anual para conservar la condición BIC.), beneficio económico para modificación de los estatutos, entre otros.

    “En este momento el convenio está supeditado a la transformación de 10 sociedades. Hemos hecho jornadas de capacitación, hemos invitado a las sociedades a través de diferentes medios para que conozcan de primera mano, de qué trata la condición BIC, y que conozcan el impacto que busca este nuevo modelo”, explicó Juan Carlos Bacca, director Jurídico y de Registros Públicos de la Cámara de Comercio del Putumayo.

    Gracias a este convenio ya son 5 las sociedades que han adoptado la condición de Sociedades BIC, entre ellas se encuentran: Bioingredientes Amazónicos S.A.S. ZOMAC BIC; Posada Turística Dantayaco S.A.S ZOMAC BIC; Green Petroleum Services S.A.S. BIC; D&M Unidos al Desarrollo SAS BIC y The Native Guides S.A.S. BIC.

    Para mayor información sobre el convenio para la promoción de la adopción de la condición de Sociedad BIC, los interesados pueden comunicarse con el área de Competitividad al celular 3148719449 o el área de Jurídica y de Registros Públicos al celular 3112221138, a los correos electrónico proyectos2@ccputumayo.org.co, jurídica@ccputumayo.org.co o correspondencia@ccputumayo.org.co.


  • INICIO DE TRÁMITE DE RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN CONTRA LA INSCRIPCIÓN 14548 DEL 1 DE JULIO DE 2021, INTERPUESTO POR EL SEÑOR WILLIAM FABIAN ROSERO CHAMORRO.

    El 13 de julio de 2021, el señor WILLIAM FABIAN ROSERO CHAMORRO, identificado con cédula de ciudadanía 87.066.453 de Pasto, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la inscripción Nro. 14548 del 01 de julio de 2021 del Libro I del Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro, la cual se refiere al nombramiento de Representante Legal realizado en reunión extraordinaria de Junta Directiva. Por lo anterior, la inscripción recurrida se encuentra bajo el efecto suspensivo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  • INICIO DE TRÁMITE DE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL DEVOLUTIVO DE PLANO NRO. 463 DEL 30 DE ABRIL DE 2021 DEL ACTA 001 DEL 5 DE ABRIL DE 2021, INTERPUESTO POR LOS SEÑORES CARMEN DAMARICE GARCIA, IVAN RAFAEL VALENCIA, MARTHA ANDREA LOPEZ REGALADO Y LUZ GEANTH OYOLA CAMARON.

    El 14 de mayo de 2021, los señores CARMEN DAMARICE GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía 41105590, IVAN RAFAEL VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía 98325777, MARTHA ANDREA LOPEZ REGALADO, identificada con cédula de ciudadanía 59834826y LUZ GEANTH OYOLA CAMARON, identificada con la cédula de ciudadanía 31939843, interpusieron recurso de apelación contra el Devolutivo de Plano Nro. 463 del 30 de abril de 2021, la cual se refiere a la abstención del nombramiento de Representante Legal realizado mediante acta 001 del 5 de abril de 2021 en reunión por derecho propio de la Junta de Socios de la Sociedad Transercol Ltda, identificada con NIT Nro. 900.144.950-5. Por lo anterior, el presente recurso se tramita en los términos del artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  • COMUNICADO OPINIÓN PÚBLICA

    Hemos recibido información por parte de algunos de nuestros comerciantes, donde se indica que la empresa CASTOR EDITORES S.A.S., se encuentra ofreciendo algunos paquetes de capacitación en herramientas ofimáticas y de uso de tecnologías a nombre de la Cámara de Comercio del Putumayo, en las cuales, tras una pequeña charla a domicilio, se comercializa un dispositivo electrónico en donde se encuentra la información para aprender a manejar las herramientas de manera idónea.

    La Cámara de Comercio del Putumayo informa que NO TIENE NINGUNA RELACIÓN comercial, de convenio, ni de ninguna otra índole con la empresa CASTOR EDITORES S.A.S., y recomienda abstenerse de recibir la información en el evento que dicha empresa se presente a nombre de la Cámara de Comercio del Putumayo.

    La información de los registros públicos, denota la misma característica, por lo que puede ser consultada por cualquier persona a nivel nacional, adicionalmente, en el caso de que sea consultada por un comerciante (como en el caso de la empresa CASTOR EDITORES S.A.S.) la información es mucho más amplia y detallada, por tanto, puede tener acceso a teléfonos y demás datos de contacto.

    Es importante aclarar que en el evento que la Cámara de Comercio del Putumayo, programe visitas a sus comerciantes, los funcionarios se encuentran plenamente identificados con carné y otros distintivos propios de la entidad que facilitan su reconocimiento, por lo cual se solicita respetuosamente abstenerse de permitir el acceso a personas que, identificándose como funcionario, no cuente con plena identificación; por otro lado, en caso de requerir que la entidad valide la identidad de algún funcionario, puede comunicarse a las líneas de atención de su sede más cercana

    Puerto Asís (Sede Principal)
    Telefax: 422 7173 Celular: 311 222 1138

    Mocoa (Seccional)
    Telefax: 4295345 Celular: 314 471 0196

    Orito (Oficina Receptora)
    Telefax 4290885 Celular: 311 440 5870

    Valle del Guamuez (Oficina Receptora)
    Telefax: 4283161 Celular: 313 394 7137

    Sibundoy (Oficina Receptora)
    Telefax 4260931 Celular: 310 240 1506

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  • Boletín Informativo – Marzo de 2021

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    Boletín 1-Marzo 2021 Descargar

    Boletín 2-Marzo 2021 Descargar

  • DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES INACTIVAS – DECRETO 1068 DE 2020

    Estimados empresarios, la Cámara de Comercio del Putumayo informa que, se presumen como no operativas, las sociedades que no renueven la matrícula mercantil por un término de tres (3) años consecutivos, y podrán ser declaradas de oficio como disueltas por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1068 de 2020.

    Es de manifestar que esta entidad cameral se pronuncia al respecto de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la ley 1755 de 2015 y resaltando que la presente manifestación se realiza de manera general sobre materias a su cargo, más no con una sociedad o situación en particular, razón por la cual las publicaciones no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco condicionan el ejercicio de sus competencias en un caso concreto.