Cámara de Comercio del Putumayo

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Para efectos de la disolución de las sociedades de que trata el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014 se debe de presentar un incumplimiento continuo en la de renovación de la matrícula mercantil durante los últimos cinco años…

¿Sabías que Para efectos de la disolución de las sociedades de que trata el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014 se debe de presentar un incumplimiento continuo en la de renovación de la matrícula mercantil durante los últimos cinco años. El incumplimiento de la obligación de renovación de la matricula o el registro mercantil, según sea el caso, que conlleva a la disolución de la sociedad, al que se refiere el artículo 31 de la Ley 1727 del 2014, por la cual se renovó el régimen de gobernabilidad de las cámaras de comercio, debe verificarse de manera continua durante el lapso previsto en la disposición, es decir, cinco años seguidos en los que no se efectuó. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en reciente concepto (Supersociedades, Concepto 220-160873, 12/18/2015). Ver mas de ¿Sabias que …. 

Comunicado – Paro camionero

Comunicado La Cámara de Comercio del Putumayo con el fin de identificar y conocer que afectaciones se han tenido con relación al “Paro Camionero” que se está llevando a cabo en el País, se ha hecho seguimiento a los sectores de Supermercados, Panaderías, Ferreterías, entre otros. Los resultados obtenidos señalan que las ventas diarias de los establecimientos de comercio han disminuido desde un 30% a 50%. Algunos sectores mucho más afectados por la no llegada de productos esenciales en sus ventas como el caso de las ferreterías y otros con altos sobrecostos en sus materias primas como restaurantes y panaderías. En el sector de Ferreterías se destaca la ausencia de productos como el cemento, cerámica, tubería en PVC, Zinc, varilla y perfilaría; en las panaderías la harina de trigo, queso, huevos, mantequilla y esencias y en los supermercados los productos de aseo, aceites, panela, verduras, tubérculos, granos y arroz. Con el anuncio realizado el Gobierno Nacional de garantizar la circulación de los transportadores que lo desearan, permitió la entrada de productos que ya se habían agotado como el arroz, granos, verduras, frutas y tubérculos, sin embargo estos productos no han llegado en los volúmenes requeridos para atender la demanda local y con altos costos, algunos de ellos como las verduras y tubérculos con incrementos del 100% al 200%. El aumento de precios afecta de manera directa la economía familiar por el aumento de los precios de productos de primera necesidad y el sector de la construcción está a punto de quedar paralizado, poniendo en riesgo empleos de cientos de personas destinadas a él. Solicitamos al Gobierno Nacional tomar medidas urgentes para atender estas necesidades en nuestros departamentos y municipios que permitan mejorar la economía familiar y local, las cuales han estado enormemente afectada por las continuas manifestaciones y paros que limitan la movilidad de carga, aunado al incremento del costos de vida por el aumento del precio del dólar, el fuerte verano, la actual temporada invernal, la disminución de la oferta por el Paro Camionero y la pérdida de empleos relacionados con la construcción y el transporte. Descargar comunicado

Capacitación en: Guía Técnica Colombiana 45 para la Identificación de los peligros y la Valoración de los riesgos en Seguridad y Salud Ocupacional

Cámara de Comercio del Putumayo y Positiva Compañía de Seguros/ARL tiene el gusto de invitarlo (a) a participar de esta importante capacitación sobre: Guía Técnica Colombiana 45 para la Identificación de los peligros y la Valoración de los riesgos en Seguridad y Salud Ocupacional. Mayores Informes Tel:420 0898 Ext. 2674 – 422 7173 Ext 119 o 107 Cel: 316 464 3260 – 313 394 7162 E – mail: informacion@ccputumayo.org.co – positivaeducaputumayo@gmail.com

ExpoAsís 2016

Ejemplares del sur y occidente del país estarán presentes en la 43° versión de la Feria Expo Asís 2016, que se llevará a cabo del 18 al 22 de agosto. Durante los 4 días del evento se esperan recibir a más de 5.000 personas. Bovinos y equinos van a participar en las diferentes exhibiciones y juzgamientos que se realizarán en el marco del evento. Desfiles de caninos, conciertos y otras actividades culturales también hacen parte de la programación. Considerada como la feria más importante del Putumayo, productores pecuarios de Huila, Tolima, Cundinamarca, Valle, Nariño, Caquetá e incluso de Ecuador, llegarán a Puerto Asís a disfrutar del encuentro. Fuente: https://contextoganadero.com/evento/43deg-edicion-de-expo-asis-2016

¡Atención! Prestatarios turísticos

Para el año 2017, los prestadores de servicios turísticos que se inscriban o renueven el Registro Nacional de Turismo RNT, deben tener  implementadas  las Normas Técnicas Sectoriales de Turismo Sostenible NTS-TS, que le correspondan de acuerdo a su categoría y subcategoría y realizar la autoevaluación y declaración de primera parte de implementación, según lo ha dispuesto la Resolución 3860 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Normas Técnicas Sectoriales de Turismo Sostenible (NTS-TS) Esta certificación e implementación permite demostrar a los clientes que un Operador Turístico ha implementado de manera eficaz un sistema de gestión de la sostenibilidad para lograr un equilibrio entre los aspectos ambientales, económicos y socioculturales en el desarrollo de la actividad turística y alcanzar su sostenibilidad. Su propósito es liderar el manejo de todos los recursos de tal manera que las necesidades económicas, sociales y estéticas se puedan cumplir, mientras se mantiene la integridad cultural, los procesos esenciales ecológicos y la diversidad biológica. ¿En dónde se pueden encontrar las Normas Técnicas Sectoriales? Todas las Normas Técnicas Sectoriales de Turismo Sostenible se pueden encontrar publicadas en el siguiente link: Click aqui  ¿Es cierto que todos los prestadores de servicios turísticos debemos certificarnos en Normas Técnicas Sectoriales (NTS) para actualizar el RNT? No es cierto. Esta certificación es de carácter voluntario para todas las normas, a excepción de las siguientes: Las NTS de turismo de aventura vigentes y las demás que se lleguen a expedir La NTS-AV009 de Transporte Turístico Terrestre Automotor Sin embargo, para todos los prestadores de servicios turísticos, es obligatoria la implementación de la NTS de Turismo Sostenible que le aplique. Esta implementación deberá ser demostrada ante el Registro Nacional de Turismo mediante una declaración de… Conozca las guías establecidas  Guia Implementacion NTS-TS 002 Establecimiento de Alojamiento y Hospedaje Guia de Implementacion NTS-TS 003 Agencias de Viajes Preguntas Frecuentes Descargar nota completa

De acuerdo con el artículo 98 del Código de Comercio, cualquier persona natural o jurídica puede ser socia de una sociedad comercial, lo cual incluye a corporaciones y fundaciones reguladas por el Código Civil, a menos que…

¿Sabías que De acuerdo con el artículo 98 del Código de Comercio, cualquier persona natural o jurídica puede ser socia de una sociedad comercial, lo cual incluye a corporaciones y fundaciones reguladas por el Código Civil, a menos que la capacidad prevista en los estatutos del respectivo ente limite tal posibilidad, indicó la Superintendencia de Sociedades. La naturaleza de las personas jurídicas, civiles o mercantiles está determinada por su objeto según su propósito de perseguir o no fines de lucro, característica que dada la participación de una corporación o fundación en el capital de una sociedad comercial no cambia su naturaleza a comercial. Así las cosas, si una entidad sin ánimo de lucro, ya se trate de fundación, asociación o cooperativa, puede ser socia de una sociedad comercial, no existe disposición que impida que la misma o varias conformen una sociedad comercial para la ejecución de determinado proyecto. (Supersociedades, Concepto 220-159869, 11/27/2015). Ver mas de ¿Sabias que …. 

La estipulación estatutaria según la cual ante el fallecimiento de un socio los herederos deberán nombrar a una persona que los represente, solo será procedente cuando acaecida la muerte no se haya adelantado aún el proceso de sucesión, este no haya culminado o en el proceso de partición una de las cuotas se haya adjudicado a todos los herederos, evento poco probable, pues en los procesos de sucesión los bienes se distribuyen entre los…

¿Sabías que La estipulación estatutaria según la cual ante el fallecimiento de un socio los herederos deberán nombrar a una persona que los represente, solo será procedente cuando acaecida la muerte no se haya adelantado aún el proceso de sucesión, este no haya culminado o en el proceso de partición una de las cuotas se haya adjudicado a todos los herederos, evento poco probable, pues en los procesos de sucesión los bienes se distribuyen entre los herederos en proporción, indicó la Superintendencia de Sociedades. En este último caso, los herederos deberán designar una persona que los represente, de acuerdo con los estatutos y el artículo 378 del Código de Comercio, según el cual las acciones son indivisibles y, por ende, cuando una acción pertenezca a varias personas, estas deberán designar a un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista. (Supersociedades, Concepto 220-159599, 11/26/2015). Ver mas de ¿Sabias que …. 

Registro Nacional de Bases de Datos

Comerciante y empresario tenga en cuenta que a partir del 9 de noviembre de 2015 se deben registrar las bases de datos con información personal de los Responsables del tratamiento que sean personas jurídicas de naturaleza privada inscritas en las Cámaras de Comercio y sociedades de economía mixta. De acuerdo a lo anterior las personas naturales registradas en Cámara de Comercio no tienen esa obligación. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento las siguientes sanciones: Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó. Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un término de seis (6) meses. En el acto de suspensión se indicarán los correctivos que se deberán adoptar. Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio. Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el Tratamiento de datos sensibles. Preguntas frecuentes