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Para efectos de la disolución de las sociedades de que trata el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014 se debe de presentar un incumplimiento continuo en la de renovación de la matrícula mercantil durante los últimos cinco años…

¿Sabías que

Para efectos de la disolución de las sociedades de que trata el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014 se debe de presentar un incumplimiento continuo en la de renovación de la matrícula mercantil durante los últimos cinco años. El incumplimiento de la obligación de renovación de la matricula o el registro mercantil, según sea el caso, que conlleva a la disolución de la sociedad, al que se refiere el artículo 31 de la Ley 1727 del 2014, por la cual se renovó el régimen de gobernabilidad de las cámaras de comercio, debe verificarse de manera continua durante el lapso previsto en la disposición, es decir, cinco años seguidos en los que no se efectuó. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en reciente concepto

(Supersociedades, Concepto 220-160873, 12/18/2015).

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