Autor: Comunicaciones

  • …para la representación en reuniones del máximo órgano social no requiere fecha determinada. El poder para hacerse representar en las reuniones del máximo órgano social no debe especificar necesariamente la época para la cual es conferido, pues bien puede…

    ¿Sabías que.

    Poder para la representación en reuniones del máximo órgano social no requiere fecha determinada. El poder para hacerse representar en las reuniones del máximo órgano social no debe especificar necesariamente la época para la cual es conferido, pues bien puede otorgarse para una fecha o época determinada como para un periodo o lapso, desde que los términos sean claros y se permita conocer la voluntad del poderdante, para inferir la validez y vigencia del documento, indicó la Superintendencia de Sociedades. Teniendo en cuenta que la ley no consagró requisitos adicionales a los previstos en el artículo 184 del Código de Comercio, entre ellos que conste por escrito y que se indique de manera clara el nombre del apoderado y el de la persona que lo pudiere sustituir, si es el caso, no es jurídicamente viable exigir a los asociados que deseen otorgar poder que el apoderado detente la calidad de abogado y que se realice presentación personal del documento, por lo que la administración de la sociedad no puede hacer obligatorias dichas exigencias, recordó la entidad.

    (Supersociedades, Concepto 220-34525, 02/16/2016).

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  • Rebajón Navideño 2016 – «Comprando en la región todos ganamos»

    La Cámara de Comercio del Putumayo en la temporada decembrina llevara acabo su 9 versión del Rebajón Navideño bajo el lema “Comprando en la región todos ganamos”

    Comerciante y empresario la Cámara de Comercio del Putumayo lo invita a participar y a vincularse de este gran evento, así todos contribuimos al desarrollo de nuestra región.

    Beneficios como empresario:
    • Promoción de los productos de su establecimiento.
    • Fluidez de dinero en el departamento.
    • Fidelización de Clientes.
    • Distribución de nueva mercancía.
    • Apoya al crecimiento empresarial.
    Beneficios como cliente:
    • Participa de sorteos.
    • Descuentos y promociones en establecimientos vinculados.
    • Evita traslados a otros departamentos.
    • Apoya al crecimiento empresarial.

    Los sorteos de los regalos se llevaran a cabo en las siguientes fechas y municipios:

    • Mocoa: Sábado 3 de Diciembre – (Cámara de Comercio del Putumayo)
    • Puerto Asís: Viernes 16 y Jueves 22 de Diciembre – (Parque Centenario)
    • Orito: Jueves 22 (Cámara de Comercio del Putumayo)
    • Valle del Guamuez: Jueves 22 de Diciembre – (Parque los fundadores)
    • Sibundoy: Miércoles 4 de enero (Parque Inter Cultural)

    Para vincularse como empresa participante o patrocinador conozca mas en el siguiente enlace:

    Beneficios como empresa participante o patrocinador

  • Anuncio de una sociedad por acciones simplificada en página web o cualquier otro medio requiere las letras SAS. De acuerdo con lo previsto en…

    ¿Sabías que.

    Anuncio de una sociedad por acciones simplificada en página web o cualquier otro medio requiere las letras SAS. De acuerdo con lo previsto en el numeral 2° del artículo 5° de la Ley 1258 del 2008, según el cual en el documento de constitución de la sociedad por acciones simplificada debe indicarse la razón social o denominación de la sociedad seguida del tipo societario completo o las letras SAS, estas últimas deben utilizarse siempre que el ente se anuncie, sea en página web o en cualquier otro medio, ya que hacen parte de la denominación social, señaló la Superintendencia de Sociedades. Además de recordar que donde la ley no las ha previsto no es posible hacer excepciones, la entidad precisó que esta es una forma de identificar el tipo societario, de manera que los terceros puedan conocer  su naturaleza.

    (Supersociedades, Concepto 220-33256, 02/15/2016).

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  • Superintendencia de Industria y Comercio amplió plazo para el registro de bases de datos.

    La SIC informó que las empresas tendrán plazo hasta el próximo 30 de junio de 2017.

    La Superintendencia de Industria y Comercio informó que ampliará el plazo para el registro de las bases de datos empresariales hasta el próximo 30 de Junio de 2017. La vigencia para este trámite estaba estipulado para el nueve de noviembre de este año.

    La Superindustria reiteró que este trámite no tiene ninguna excepción que excluya su aplicación por el tamaño de la empresa, el número de empleados que tenga o la cantidad o tipo de datos personales que administre, además es gratuito.

    Además, si no se hace el registro, las multas de carácter personal e institucional serán hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.

    Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento, también se generará el Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento de la información y las bases de datos.

    La Superindustria informó que en el último mes se triplicó el número de empresas que hicieron los registros de sus bases de datos, pasando de 7.098 el primero de octubre de 2016 a 70.156 a la fecha y faltando solo nueve días para vencerse el primer plazo establecido por el Gobierno para realizar dicho trámite.

    Sin embargo, el número de empresas que ya cumplieron con el proceso del Registro Nacional de Bases de Datos, sólo equivale al 18% de todas las que deben hacerlo (400.000) porque están registradas en las 57 cámaras de comercio del país.

    A pesar de que la Superintendencia decidió ampliar el plazo con el objetivo de que todas las empresas puedan hacer el registro de sus bases de datos y no se vean expuestas a sanciones, la Entidad hace un llamado a los empresarios a que sigan haciendo el trámite y no lo dejen para última hora.

    El procedimiento de registro es sencillo y rápido y debe realizarse a través de la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio www.sic.gov.co por cada una de las bases de datos que manejen, por esta razón se recomienda previamente revisar si en la empresa se recolecta, almacena, usa o circula datos personales, bien sea en archivos físicos o electrónicos como mínimo de empleados, clientes o proveedores y si es así, cada base debe ser inscrita en el RNBD.

    Fuente: https://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/superintendencia-de-industria-y-comercio-amplio-plazo-para-el-registro-de-bases-de-datos/20161101/nota/3290576.aspx

  • Socializacion del Registro Nacional de Base de Datos – RNBD

    SEÑOR EMPRESARIO:

    La Cámara de Comercio del Putumayo, lo invita a la socialización del Registro Nacional de Base de Datos – RNBD que se adelanta ante la  Superintendencia de Industria y Comercio – SIC.

    Municipio: Puerto Asís
    Fecha: Martes 1 de Noviembre de 2016
    Hora: 9:00 a.m.
    Lugar: Cámara de Comercio del Putumayo – Auditorio 4to piso

    Municipio: Mocoa
    Fecha: Martes 1 de Noviembre de 2016
    Hora: 9:00 a.m.
    Lugar: Cámara de Comercio del Putumayo – Auditorio 2do Piso

    Mayores informes
    Tel: 422 71 73 Ext 105/113 – 429 5345
    Cel: 311 222 1138 – 314 471 0196
    Correo: informacion@ccputumayo.org.co

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  • Disminución de capital y aumento del número de acciones es procedente en las SAS. Aunque la Ley 1258 del 2008 no contempla la…

    ¿Sabías que.

    Disminución de capital y aumento del número de acciones es procedente en las SAS. Aunque la Ley 1258 del 2008 no contempla la reducción del capital social en las sociedades por acciones simplificadas, la remisión al artículo 122 del Código de Comercio, salvo estipulación estatutaria que prevea otras condiciones, permite aumentar o disminuir el capital social en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, luego de que haya sido fijado de manera precisa, indicó la Superintendencia de Sociedades. La medida deberá ser sometida a consideración del máximo órgano social, en los términos y condiciones previstos en los estatutos o, en su defecto, en la ley, en cuanto a convocatoria y quórum, teniendo en cuenta que en este tipo societario las reformas deben constar en documento privado, inscrito en el registro mercantil. En cuanto a la posibilidad de disminuir el capital y, a su vez, aumentar el número de acciones, la entidad precisó que esta operación es procedente, partiendo de la base de que ello implica dos actos jurídicos de connotación y efectos distintos, independientemente de la simultaneidad con que se realicen. En efecto, primero se daría la reducción del capital social sin disminución de aportes y luego el aumento del capital suscrito y pagado, con ingreso o sin ingreso de accionistas.

    (Supersociedades, Concepto 220-31380, 02/12/2016).

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