Autor: Comunicaciones

  • Abogado o no, representante legal de la sociedad puede comparecer directamente dentro de los procesos judiciales. Las personas jurídicas, entre las que se encuentran las sociedades comerciales, pueden…

    ¿Sabías que.

    Abogado o no, representante legal de la sociedad puede comparecer directamente dentro de los procesos judiciales. Las personas jurídicas, entre las que se encuentran las sociedades comerciales, pueden comparecer directamente dentro de los procesos judiciales, por conducto de su representante o representantes legales, independientemente de si estos tienen o no la calidad de abogado, pues el Código General del Proceso les reconoce y concede capacidad para comparecer y asumir la representación y la defensa judicial del ente societario, indicó la Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, el representante legal puede conferir poder a un tercero para que, en nombre y representación de la sociedad, asuma la defensa judicial de los intereses de la misma, si lo considera apropiado, teniendo en cuenta lo establecido tanto en la ley como en los estatutos. En este evento, el tercero sí debe ser abogado legalmente autorizado.

    (Supersociedades, Concepto 220-49065, 03/02/2016).

    1-sabias-que

    Ver mas de ¿Sabias que…

  • Participe del sorteo de grandes premios, descuentos y promociones

    Participe del sorteo de grandes premios, descuentos y promociones comprando en los establecimientos vinculados a la temporada del Rebajón Navideño, pida su boleta por cada compra y participe del sorteo de mas de 400 premios en los siguientes municipios.

    Mocoa: Sabado 3 de Diciembre – (Cámara de Comercio del Putumayo)
    Puerto Asís: Viernes 16 y Jueves 22 de Diciembre – (Parque Centenario)
    Orito: Jueves 22 (Cámara de Comercio del Putumayo)
    Valle del Guamuez: Jueves 22 de Diciembre – (Parque los fundadores)

    comprando-en-la-region

    6-ci-diciembre

  • Representante legal de una sociedad extranjera o nacional debe tener domicilio en Colombia…

    ¿Sabías que

    Representante legal de una sociedad extranjera o nacional debe tener domicilio en Colombia. Si bien el numeral 5° del artículo 472 del Código de Comercio, en relación con sociedades extranjeras, indica que se debe designar un mandatario que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país, no indica nada respecto al domicilio ni la condición de residir o no en el territorio nacional, indicó la Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, la entidad precisó que el domicilio debe ser en Colombia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil (hoy 58 del Código General del Proceso), según el cual las personas jurídicas extranjeras de derecho privado con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanente en Colombia deberán constituir en el lugar donde tengan tales negocios apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. En el caso de las sociedades colombianas, en cuyo documento de constitución se debe consignar el lugar de domicilio del representante legal, la entidad señaló que este debe corresponder si no al mismo lugar del domicilio principal donde funcione la administración del ente jurídico sí a un lugar determinado del territorio nacional.

    (Supersociedades, Concepto 220-47982, 02/29/2016).

    8-sabias-que

    Ver mas de ¿Sabias que…

  • Inasistencia a cinco sesiones de junta directiva en un año, con o sin justa causa, produce automáticamente vacancia del cargo.El Estatuto Mercantil no dispone nada acerca de…

    ¿Sabias que.

    Inasistencia a cinco sesiones de junta directiva en un año, con o sin justa causa, produce automáticamente vacancia del cargo.El Estatuto Mercantil no dispone nada acerca de lo que debe entenderse por vacante del cargo de miembro principal de la junta directiva de una sociedad, simplemente establece que la misma está integrada por miembros principales y suplentes, atendiendo que estos últimos tienen solo la vocación y expectativa para intervenir en los casos de ausencia temporal o definitiva de los principales, de acuerdo al régimen propio de suplencias. Por lo tanto, en cada caso es necesario verificar las estipulaciones que los estatutos o el reglamento interno de la junta directiva prevea y el procedimiento correspondiente, sin perjuicio de lo que determine al respecto la asamblea general de accionistas como máximo órgano social, indicó la Superintendencia de Sociedades. A falta de estipulación y de no mediar determinación del mencionado órgano, se podrá estar a lo previsto en la Ley 1727 del 2014 y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, normativa que por analogía resulta aplicable a las sociedades comerciales. En efecto, la norma preceptúa que la no asistencia a cinco sesiones de junta directiva en el periodo de un año, con o sin justa causa, producirá automáticamente la vacancia del cargo de miembro de junta directiva. No se computará la inasistencia cuando se trate de reuniones extraordinarias a las cuales asista el suplente.

    (Supersociedades, Concepto 220-53868, 03/14/2016).

    7-sabias-que

    Ver mas de ¿Sabias que…

  • Caravana navideña – Recreando la Navidad

    «Activa el espíritu Navideño»

    Participa y vincúlate a esta caravana navideña recorriendo las principales vías del municipio.

    Actividades recreativas como:

    • Rumbaterapia navideña,
    • Saltarines para niños
    • Juegos de mesa (ajedrez y domino) y mucho mas

    Municipio: Puerto Asís
    Fecha: Jueves 01 de Diciembre 2016
    Lugar de concentración: Alcaldía municipal
    Hora: 6:00 pm

    101-recreando-la-navidad

    Conoce el recorrido por las calles de la ciudad

    101-recreando-la-navidad-2

  • Usufructo de acciones no requiere autorización del acreedor prendario sobre las mismas. Si al acreedor prendario no le han sido deferidos los derechos inherentes a la calidad de accionista y se pretende dar…

    ¿Sabías que.

    Usufructo de acciones no requiere autorización del acreedor prendario sobre las mismas. Si al acreedor prendario no le han sido deferidos los derechos inherentes a la calidad de accionista y se pretende dar las mismas acciones en usufructo, conservando el propietario la nuda propiedad,no existe razón legal que obligue a solicitar la autorización del primero para realizar la operación, pues de acuerdo con lo previsto en el artículo 411 del Código de Comercio, la prenda no confiere al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionista, sino en virtud de estipulación o pacto expreso, indicó la Superintendencia de Sociedades.  Con el usufructo, la propiedad que se detenta sobre el bien afectado se afecta, debido a que el usufructuario adquiere el derecho de gozar la cosa, mientras el nudo propietario sigue con el derecho de disposición. Aunque el usufructuario tiene el derecho de goce, no puede disponer de la cosa ajena que usufructúa, es decir, no puede destruirla, alterarla o enajenarla, señaló la entidad.

    (Supersociedades, Concepto 220-44806, 02/23/2016).

    6-sabias-que

    Ver mas de ¿Sabias que…

  • Procedimiento para apostillar los certificados de Cámara de Comercio

    Si requiere apostillar los certificados expedidos por la Cámara con el propósito de que surtan efecto en el exterior debe tener en cuenta que el país destinatario haga parte de la convención de La Haya aprobada para simplificar los trámites requeridos para el efecto, para lo cual debe seguir los siguientes pasos:

    1. Ingrese a la página www.sic.gov.co.
    2. Opción Información de Trámites.
    3. Consulta y otros.
    4. De Carácter general.
    5. Solicitud de certificación de firmas de los Secretarios de las Cámaras de Comercio
    6. Pulse la opción del menú “Catálogo de trámites”/“General” y seleccione el trámite “Solicitud de Certificación de Firmas de los Secretarios de las Cámaras de Comercio”.
    7. Regístrese o ingrese con su usuario y contraseña.
    8. Ingrese la cantidad de certificaciones requeridas.
    9. Confirme si requiere o no el envío del (los) certificado (s) al Ministerio de Relaciones Exteriores para trámites de apostille.
    10. Adjunte el(los) certificado(s) digital(es) de existencia y representación legal emitido(s) por las Cámaras de Comercio en formato pdf, con fecha de expedición no mayor a 30 días. El código de verificación del certificado no debe haber sido validado previamente.
    11. Realice el pago a través de pagos en línea PSE o imprima el recibo de consignación para realizar el pago en la entidad bancaria correspondiente.
    12. Si seleccionó la opción de envío para trámite de apostille, éste será realizado de forma automática informando el número de radicado del trámite ante el Ministerio de Relaciones exteriores. Si no, descargue el certificado emitido.
    Cualquier inquietud frente al funcionamiento del aplicativo, será atendida en el correo electrónico soportesedeelectronica@sic.gov.co

    100-procedimiento-apostillar

  • Fijan dos fechas para inscribir la base de datos en el registro nacional – RNBD (Registro Nacional de Bases de Datos)

    5-rnbd-ampliacion-de-plazo

    Tal como lo había anunciado la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), el Gobierno acaba de expedir el Decreto 1759 del 08 de Noviembre de 2016, con el cual amplía el plazo para registrar las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD).

    Entonces, según la nueva norma, se establecen dos plazos para la inscripción, así:

    1. Los responsables del tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, deberán realizar la referida inscripción, a más tardar, el 30 de junio del 2017, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la SIC.
    2. Los responsables del tratamiento, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio deberán inscribir sus bases de datos en el RNBD, a más tardar, el 30 de junio de 2018,conforme con las instrucciones impartidas para tales efectos por la SIC.

    Se advierte que las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos indicados deberán inscribirse dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de su creación.

    La entidad explica que adopta la medida en atención a las múltiples solicitudes recibidas en la superintendencia, entidad que tiene a cargo la administración del registro, y con el fin de aumentar la divulgación y socialización de esta obligación legal, para así garantizar un alto grado de cumplimiento de la misma.

    Mayores informes 

    Superintendecia de Industria y Comercio – SIC

  • Mecanismo alternativo para la toma de decisiones del máximo órgano social requiere sentido del voto por escrito. Para poder adoptar válidamente las decisiones del…

    ¿Sabías que

    Mecanismo alternativo para la toma de decisiones del máximo órgano social requiere sentido del voto por escrito. Para poder adoptar válidamente las decisiones del resorte del máximo órgano social o de la junta directiva al amparo del artículo 20 de la Ley 222 de 1995, relativo a otro mecanismo para la toma de decisiones, es requisito sine qua non que todos y cada uno de los accionistas expresen de manera inequívoca el sentido del voto, sin que el silencio pueda ser entendido como voto positivo, ya que la norma, cuyo carácter es imperativo, no lo permite, so pena de resultar viciadas de ineficaces las decisiones cuando alguno no se manifieste expresamenteo se exceda del término legal exigido, indicó la Superintendencia de Sociedades. Al modificar el libro II del Código de Comercio, la disposición mencionada estableció la posibilidad de celebrar reuniones no presenciales como de adoptar decisiones por escrito, sin la necesidad de convocatoria o concurrencia a un lugar específico en el domicilio del ente social ni la premura de reuniones concertadas y rígidas que, actualmente, son más difíciles de lograr.

    (Supersociedades, Concepto 220-42770, 02/19/2016).

    5-sabias-que

  • 4to Encuentro Lúdico Deportivo -2016

    La Cámara de Comercio del Putumayo, invita a todos los comerciantes y empresarios a participar y compartir de un espacio de recreación y sana diversión.

    Modalidades:

    • Tenis de mesa
    • Basquetbol
    • Ajedrez
    • Domino
    • Rana

    Incluye: Hidratación, alimentación y premiación 1 puesto y medalla de participación.

    Vinculación: Comerciantes y afiliados matriculados en Cámara de Comercio.

    Confirme su participación  hasta el: Jueves 24 de Noviembre de 2016

    Municipio: Puerto Asís
    Fecha: Miercoles 30 de Noviembre
    Lugar: Centro Recreacional Comfamiliar – Km 2 vía Santana
    Hora: 2:00 p.m.

    Mayores Informes
    Tel: 422 7173 Ext 105 o 113
    Cel: 313 3947 162
    E – mail: informacion@ccputumayo.org.co

    67-gincana