Cambio de horario de atención al público Cámara de comercio del putumayo
La Cámara de Comercio del Putumayo informa a comerciantes, proponentes, entidades sin ánimo de lucro, prestadores turísticos, alcaldías, entidades públicas, privadas y comunidad en general, que a partir del próximo trece (13) de febrero de 2017, el horario de atención al público se aplicará de la siguiente manera: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:30 a 5:00 p.m. Lo anterior con el ánimo de brindar mayor productividad y eficiencia en la ejecución de las diferentes actividades a desarrollar. Es de resaltar que los servicios de Registros Públicos se encuentran disponibles las 24 horas a través de la página web www.ccputumayo.org.co SERVICIOS EN LÍNEA.
Estas son las nuevas tarifas del Registro Mercantil 2017
El Gobierno Nacional, mediante el artículo 2.2.2.46.1.2. del Decreto 1074 de 2015 estableció los derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio. La matricula de los comerciantes o su renovación en el registro público mercantil, causará anualmente los siguientes derechos liquidados de acuerdo al monto de sus activos: DERECHOS POR REGISTRO DE MATRÍCULA DE ESTABLECIMIENTOS, SUCURSALES Y AGENCIAS La matrícula de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, así como su renovación causará los siguientes derechos, según el nivel de activos vinculados al establecimiento: 1.Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia, se encuentre localizado dentro de la misma jurisdicción de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad: 2. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la jurisdicción de una Cámara de Comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la sociedad: DERECHOS POR CANCELACIONES Y MUTACIONES La cancelación de la matrícula y las mutaciones referentes a la actividad mercantil causará los siguientes derechos: DERECHOS POR INSCRIPCIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTOS De acuerdo con el artículo 2.2.2.46.1.4, del Decreto 1074 de 2015, los derechos de inscripción por actos, libros y documentos serán los siguientes: La inscripción en el registro mercantil de los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 5,24% SMMLV $39,000. La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 1.74% de un S.M.M.L.V., equivalente a $ 12.800 CERTIFICADOS Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio, en desarrollo de su función pública de lle- var el registro mercantil, tendrán los siguientes valores, independiente del número de hojas. FORMULARIOS Tarifas preparadas por la Vicepresidencia Ejecutiva de Confecámaras Descargar: Tarifas Registro Mercantil 2017
La Cámara Informa No. 34– Diciembre 2016
Comunicado: Ventas sector comercial – Temporada
Con el propósito de evaluar el desempeño del sector comercial en el departamento en la temporada más esperada por los comerciantes como lo es diciembre, la Cámara de Comercio del Putumayo realizo un estudio en los municipios de Mocoa, Puerto Asís, Orito, Valle del Guamuez y Sibundoy en los sectores de Calzado – Prendas de Vestir, Electrodomésticos, Cacharrería y Juguetes obteniendo los siguientes resultados: Comportamiento por Municipios: El 72% de los comerciantes manifestaron que las ventas disminuyeron, el 19% se mantuvieron y solo el 9% de los comerciantes aumentaron sus ventas respecto a las registradas en la misma temporada en el año 2.015. En el municipio de Orito el 100% de los encuestados señalaron disminución de las ventas, las cuales van desde un 10% hasta un 65%. Los municipios donde algunos encuestados señalaron aumento fueron Valle del Guamuez (23%), Mocoa (15%) y Puerto Asís (9%). En cada sector la disminución se percibió en promedio en un 24%, abarcando porcentajes entre el 10% y 65%. Comportamiento por sectores: El sector que tuvo mayor promedio de disminución de ventas fue Calzado y Prendas de vestir con un 39%; seguidos de cacharrería y juguetes con un 18% y Electrodomésticos con un 15%. La percepción de aumento fue del 9% de los encuestados, los cuales se ubicaron en el sector de electrodomésticos especialmente en el municipio del Valle del Guamuez. Frente a las expectativas del comportamiento de las ventas para el 2.017, el 71% esperan que aumenten, el 18% que disminuyan el 12% que se mantengan. En municipios como Puerto Asís y Mocoa el 40% de los encuestados de cada municipio consideran que las ventas van a disminuir. En los municipios de Valle del Guamuez, Orito y Sibundoy más del 80% de los encuestados esperan que aumenten sus ventas.
Seminario: Actualización Reforma Tributaria 2016
Dictada por: Dr. Guillermo Andres Garces Guerrero – Dr. Jesus Fernando Muñoz Bravo (Asesores Tributarios y Jurídicos de la Firma Restrepo & Londoño SA de la ciudad de Cali) Cupos limitados – ¡inscribete ya! Municipio: Puerto Asís Fecha: Miercoles 8 de Febrero de 2017 Hora: 8:00 a.m. – 12:00 m. / 2:00 p.m. – 6:00 p.m. Lugar: Auditorio Cámara de Comercio del Putumayo – 4to piso Municipio: Mocoa Fecha: Jueves 9 de Febrero de 2017 Hora: 8:00 a.m. – 12:00 m. / 2:00 p.m. – 6:00 p.m. Lugar: Auditorio Cámara de Comercio del Putumayo – 2do piso Valor del Seminario Matriculados/particulares: $243.000 mas IVA Afiliados y Vinculados: $206.550 mas IVA Grupo 3 personas : $218.700 c/u mas IVA Incluye: Refrigerios – Memorias – Certificado Mayores Informes Tel: 422 7173 – Ext 105 -113 Cel: 313 394 7162 E-mail: informacion@ccputumayo.org.co
¡REBAJON NAVIDEÑO! ÉXITO TOTAL
500 premios entregados 226 establecimientos de comercio vinculados 34 empresarios patrocinadores La Cámara de Comercio del Putumayo en nombre de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Funcionarios AGRADECEN a los establecimientos de comercio de los municipios de Puerto Asís – Mocoa – Orito – Valle del Guamuez que participaron de manera activa en el evento de fin de año que realizo la entidad, el cual hace referencia al REBAJON NAVIDEÑO bajo el lema “Comprando en la región todos ganamos”, actividad que para esta vigencia 2016 cumple ocho años consecutivos de su realización. De igual manera resalta el compromiso y apoyo de los patrocinadores y de las instituciones que nos permitieron fortalecer aún más esta excelente Jornada. Gracias a todos por su confianza y compromiso por el desarrollo empresarial de la región.
No ejercer actividades de accionista hace que prescriban derechos patrimoniales de las acciones. Teniendo en cuenta que…
¿Sabías que. No ejercer actividades de accionista hace que prescriban derechos patrimoniales de las acciones.Teniendo en cuenta que las acciones son derechos patrimoniales, el no ejercicio de las actividades relacionadas con la calidad de accionista conlleva de manera inexorable a que los mismos se extingan por el transcurso del tiempo, es decir, opera la figura de la prescripción, haciendo la salvedad que si bien es cierto la normativa vigente no ha consagrado, solo excepciones, de manera expresa la prescripción de las acciones, en este evento aplican las disposiciones generales sobre prescripción extintiva que consagra la ley, precisó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, en eventos como el retiro de la sociedad o el fallecimiento de un accionista y no haberse procedido conforme a lo previsto legalmente, corresponde a los administradores, previa consulta con el máximo órgano social, recurrir a la jurisdicción ordinaria, para que se pronuncie sobre la ocurrencia o no de la prescripción. (Supersociedades, Concepto 220-57050, 03/30/2016). Ver mas de ¿Sabias que…
Inasistencia a cinco sesiones de junta directiva en un año, con o sin justa causa, produce automáticamente…
Sabías que Inasistencia a cinco sesiones de junta directiva en un año, con o sin justa causa, produce automáticamente vacancia del cargo.El Estatuto Mercantil no dispone nada acerca de lo que debe entenderse por vacante del cargo de miembro principal de la junta directiva de una sociedad, simplemente establece que la misma está integrada por miembros principales y suplentes, atendiendo que estos últimos tienen solo la vocación y expectativa para intervenir en los casos de ausencia temporal o definitiva de los principales, de acuerdo al régimen propio de suplencias. Por lo tanto, en cada caso es necesario verificar las estipulaciones que los estatutos o el reglamento interno de la junta directiva prevea y el procedimiento correspondiente, sin perjuicio de lo que determine al respecto la asamblea general de accionistas como máximo órgano social, indicó la Superintendencia de Sociedades. A falta de estipulación y de no mediar determinación del mencionado órgano, se podrá estar a lo previsto en la Ley 1727 del 2014 y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, normativa que por analogía resulta aplicable a las sociedades comerciales. En efecto, la norma preceptúa que la no asistencia a cinco sesiones de junta directiva en el periodo de un año, con o sin justa causa, producirá automáticamente la vacancia del cargo de miembro de junta directiva. No se computará la inasistencia cuando se trate de reuniones extraordinarias a las cuales asista el suplente. (Supersociedades, Concepto 220-53868, 03/14/2016). Ver mas de ¿Sabias que…
Feliz Navidad y Próspero Año Nuevo 2017
«Al culminar el año, queremos dar gracias por el apoyo y la confianza que nos permitieron alcanzar los objetivos propuestos y desearles una Feliz Navidad y un Próspero año nuevo”
Embargo de acciones no afecta la titularidad de las mismas
El embargo de acciones no afecta, bajo ningún punto de vista, la titularidad de las mismas ni impone restricción distinta de la libre negociación, precisó la Superintendencia de Sociedades. Por lo tanto, el propietario conserva los derechos de que trata el artículo 379 del Código de Comercio, como ser convocado, participar en las reuniones del máximo órgano social y deliberar y votar en ellas, salvo recibir dividendos. Una vez recibida la orden judicial, el representante legal, con el fin de perfeccionar la medida cautelar, debe registrar en el libro de acciones el embargo correspondiente, de lo cual es necesario informar al mismo juzgado en la oportunidad legal exigida. Inscrito el embargo, las acciones quedan fuera del comercio y, en ese estado, el representante legal se obliga a impedir su transferencia o negociaciones, a menos que medie autorización judicial. (Supersociedades, Concepto 220-196570, 10/18/2016).