Autor: Comunicaciones
-
Capacitación en: Elementos y dispositivos de seguridad de La nueva familia de billetes
La Cámara de Comercio del Putumayo en alianza con el Banco de la República invitan a: Empresarios, comerciantes y comunidad en general a participar de esta importante capacitación, la cual se llevará a cabo en los siguientes municipios:
Municipio: Sibundoy
Fecha: Lunes 15 de Mayo de 2017
Hora: 2:00 p.m.
Lugar: Auditorio – Cámara de Comercio del PutumayoMunicipio: Villagarzón
Fecha: Martes 16 de Mayo de 2017
Hora: 9:00 a.m.
Lugar: Auditorio – Colegio Nuestra Señora del PilarMunicipio: Puerto Caicedo
Fecha: Miércoles 17 de Mayo de 2017
Hora: 9:00 a.m.
Lugar: Auditorio – Centro de Convivencia CiudadanaMunicipio: Puerto Asís
Fecha: Jueves 18 de Mayo de 2017
Hora: 9:00 a.m.
Lugar: Auditorio 2do piso – Cámara de Comercio del PutumayoMunicipio: Puerto Asís
Fecha: Jueves 18 de Mayo de 2017
Hora: 4:00 p.m.
Lugar: Auditorio 2do piso – Cámara de Comercio del PutumayoMayores Informes
Tel: 422 7173 – Ext 105 -113
Cel: 313 394 7162
E-mail: informacion@ccputumayo.org.co -
Feliz Día de La Secretaria
Por tu eficiencia, paciencia y destreza…
Por ser el pilar de cualquier organización…
Por convertir la cotidianidad en una rutina agradable y exitosa.¡Gracias!
-
Ley no prohíbe designar como representante legal a una persona que tenga procesos de embargo. Aunque no existe en la…
¿Sabías que
Ley no prohíbe designar como representante legal a una persona que tenga procesos de embargo. Aunque no existe en la legislación mercantil prohibición para designar como representante legal a una persona por tener un proceso de embargo, por estipulación estatutaria o determinación del órgano social competente se pueden acordar condiciones de esta índole. (Supersociedades, Concepto 220-33266, 02/22/2017).
Ver mas de ¿Sabias que…
-
Sociedad no puede negarse a inscribir acciones provenientes de una herencia. En el evento de una sucesión por causa de muerte, debe proceder a…
¿Sabías que
Sociedad no puede negarse a inscribir acciones provenientes de una herencia. En el evento de una sucesión por causa de muerte, debe proceder a la inscripción en el libro de registro de acciones. La sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones sino por orden de autoridad competente o cuando se trate de acciones para cuya negociación se requieran determinados requisitos o formalidades que no se hayan cumplido. (Supersociedades, Concepto 220-000628, 01/05/2017).
Ver mas de ¿Sabias que…
-

Resolución Número 000025 – Suspensión de términos de procesos de cobro administrativo coactivo y el término de prescripción de la acción de cobro

Resolución Número 000025
(12 – Abril – 2017)
Por la cual se dispone una suspensión de términos de procesos de cobro administrativo coactivo y el término de prescripción de la acción de cobro
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el
Artículo 6 Numeral 18 del Decreto 4048 de 2008, yCONSIDERANDO
Que dadas las circunstancias del fenómeno natural consistente en el desbordamiento de varias quebradas y rios en el municipio de Mocoa – Putumayo acaecidas el 31 de marzo de 2017 el Gobierno Nacional declaró la emergencia económica, social y ecológica, mediante los Decretos 599 76 y 601 de 2017, y que de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 1523 de 2012 es procedente suspender el proceso de cobro administrativo coactivo y en consecuencia el término de prescripción de la acción de cobro de los procesos que adelanta la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, por competencia asignada de conformidad con el artículo 3 numeral 6 de la Resolución 007 de 2008, a cargo de los contribuyentes con domicilio principal en la ciudad de Mocoa.
Que teniendo en cuenta la urgencia de esta medida con el fin de no menoscabar los intereses económicos de los contribuyentes afectados con este desastre natural y con fundamento en lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Administración Tributaria adopta autónomamente el presente acto, por considerar que de esta manera se atiende en debida forma el interés general.
En mérito de lo anterior, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE
ARTICULO 1. Suspender el proceso de cobro administrativo coactivo y en consecuencia el término de prescripción de la acción de cobro a los contribuyentes con domicilio en la ciudad de Mocoa, por el término de (6) seis meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución.
ARTICULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 12 ABR 2017FIRMADO ORIGINAL
SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director GeneraDescargar: Resolución Número 000025
-
Gobierno modificará condiciones para inscripción en el Registro Nacional de Turismo. El Ministerio de Comercio busca establecer las condiciones y requisitos para la inscripción y actualización en el Registro Nacional de Turismo, modificando las secciones…
¿Sabías que
Gobierno modificará condiciones para inscripción en el Registro Nacional de Turismo. El Ministerio de Comercio busca establecer las condiciones y requisitos para la inscripción y actualización en el Registro Nacional de Turismo, modificando las secciones 1, 2 y 3 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, único reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo. En la norma se ajusta la organización y lineamientos de operatividad del Registro Nacional de Turismo, como la forma de inscripción y la identificación de los prestadores de servicios turísticos. También definió los requisitos para los establecimientos de hospedaje, las viviendas normales y turísticas, para las agencias de viajes y las oficinas de presentaciones turísticas, entre otros. (Minhacienda, Proyecto de norma, 01/20/2017).