Autor: Comunicaciones

  • El gerente para la empresa actual

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    El gerente, como cabeza de la empresa, debe estar en función de su gerencia. En todo momento se abre un espacio a su personalidad y comportamiento y, por tanto, debe ser cauto frente a toda situación. No significa que no pueda divertirse ni gozar del ambiente, pero siempre es la imagen de la empresa. Por eso es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones que hace el autor Jaime Humberto Bedoya en su escrito “Los diez mandamientos del gerente”:

    1. Haga las preguntas correctas.
    2. Escuche opiniones.
    3. Céntrese en la solución de problemas.
    4. Ejecute inmediatamente.
    5. Genere confianza.
    6. Sea objetivo e imparcial.
    7. Acepte sus limitaciones.
    8. Responda al cambio.
    9. Cumpla lo que promete.
    10. Aprenda a delegar.

    La competitividad va más allá de la productividad, representa un proceso centrado en: generar y fortalecer las capacidades productivas y organizacionales, transformando las ventajas comparativas en competitivas y dándole sustentabilidad a través del tiempo como condición indispensable para alcanzar niveles de desarrollo elevados.

    Fuente: LatinPyme

  • Conozca el Decreto 472 de 2015 el cual establecer los criterios de graduación de multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales de acuerdo al tamaño de la empresa.

    Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales de acuerdo al tamaño de la empresa.

    Los criterios para determinar el nivel de gravedad de las infracciones y, en consecuencia, la multa que debe aplicarse, son los siguientes:

    • La reincidencia en la infracción.
    • La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión por parte del Ministerio del Trabajo.
    • La utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta para ocultar la infracción o sus efectos.
    • El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o aplicado las normas legales pertinentes.
    • El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción, antes del decreto de pruebas.
    • El daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
    • La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención.
    • El beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
    • La proporcionalidad y razonabilidad conforme al número de trabajadores y el valor de los activos de la empresa.
    • El incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de promoción y prevención por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo.
    • La muerte del trabajador.
    Cuantía de las multas y sanciones
    • Microempresa:
      • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 1 a 5 SMMLV
      • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 1 a 20 SMMLV
      • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 20 a 24 SMMLV
    • Pequeña empresa
      • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 6 a 20 SMMLV
      • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 21 a 50 SMMLV
      • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 25 a 150 SMMLV
    • Mediana empresa
      • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 21 a 100 SMMLV
      • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 51 a 100 SMMLV
      • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 151 a 400 SMMLV
    • Gran empresa
      • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 101 a 500 SMMLV
      • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 101 a 1.000 SMMLV
      • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 401 a 1.000 SMMLV
    Clausura o cierre del lugar de trabajo

    En este punto, la reglamentación se acoge a lo establecido en la Ley 1610 de 2013. Por lo tanto, si las condiciones de la empresa ponen en peligro la vida, la integridad y/o la seguridad personal de los trabajadores, el Inspector de Trabajo puede determinar la clausura o cierre del lugar de trabajo.

    • Según la gravedad de la violación, el cierre se producirá por un término que está entre los 3 y los 10 días hábiles (Artículo 8, Ley 1610 de 2013).
    • Si la empresa incurre nuevamente en cualquiera de los hechos sancionables, el cierre se hará por un término de entre 10 y 30 días hábiles. (Artículo 8, Ley 1610 de 2013).
    • Cuando la renuencia persiste, el inspector de trabajo debe trasladar el caso al Director Territorial. Este podrá clausurar la empresa hasta 120 días hábiles o decretar el cierre definitivo del establecimiento (Artículo 13, Ley 1512 de 2012).
    • La medida de cierre o suspensión de actividades debe ser impuesta a través de un auto debidamente motivado, que indique específicamente el lugar donde debe aplicarse, el análisis de hechos y pruebas, el período de cierre y las normas infringidas.
    Decreto 472 de 17 de Marzo de 2015: Descargar aquí
  • Una sentencia del Consejo de Estado precisó que el registro mercantil de las sociedades anónimas se acredita mediante el…

     

    Una sentencia del Consejo de Estado precisó que el registro mercantil de las sociedades anónimas se acredita mediante el certificado de la cámara de comercio, “lo que impone el cumplimiento previo del deber de su inscripción ante ellas, so pena de ineficacia”. (Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 54001233300020160011801, 04/06/2017).

    Ver más Sabías que…
  • de acuerdo al Art. 19 de la Ley 1335 de 2009, en las áreas cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos… se «Prohíbe el consumo de Productos de Tabaco»

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    Ley 1335 de 2009 Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.

    Sabías que de acuerdo al Art. 19 de la Ley 1335 de 2009, en las áreas cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, tales como: Bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales, parques, estadios, cafeterías, discotecas, cibercafés, hoteles, ferias, pubs, casinos, zonas comunales y áreas de espera, donde se realicen eventos de manera masiva, entre otras, se Prohíbase el consumo de Productos de Tabaco.

    Además Los propietarios, empleadores y administradores de los lugares a los que hace referencia tienen las siguientes obligaciones:

    1. Velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente ley con el fin de proteger a las personas de la exposición del humo de tabaco ambiental;
    2. Fijar en un lugar visible al público avisos que contengan mensajes alusivos a los ambientes libres de humo, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social;
    3. Adoptar medidas específicas razonables a fin de disuadir a las personas de que fumen en el lugar, tales como pedir a la persona que no fume, interrumpir el servicio, pedirle que abandone el local o ponerse en contacto con la autoridad competente.

    Fuente: Ley 1335 de 2009 Articulo 19 y 20

  • Capacitación en: Normas Técnico Sectoriales – NTS Alojamiento y Hospedaje

    Conferencista: Doctor Edwin Bernal Director de Calidad, Capacitación y Consultora

    La Cámara de Comercio del Putumayo con el apoyo de COTELCO invitan a prestatarios turísticos del sector: Alojamiento y hospedaje a participar de la capacitación en Normas Técnico Sectoriales – NTS en la cual conocerá cuales son las normas técnicas para poseer la acreditación en calidad turística.

    Municipio: Mocoa
    Fecha: Viernes 4 de Agosto de 2017
    Hora: 2:00 p.m. – 7:00 p.m.
    Lugar: Cámara de Comercio del Putumayo – Auditorio 1er piso

    Mayores Informes
    Tel: 420 6233 – 422 7173 – Ext 105 -113
    Cel: 314 337 7499 – 313 394 7162
    E-mail: informacion@ccputumayo.org.co

  • En los últimos 12 meses, la producción industrial se incrementó en 1,1% y ventas reales crecieron 1,2%

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    En este periodo, 17 de los 39 subsectores industriales presentaron variaciones positivas en su producción real. En los últimos 12 meses, los sectores que mantienen un crecimiento positivo, son: Fabricación de caucho (14,4%); Refinación (13,4%); Productos de Molinería (7,8%); Productos elaborados en metal (5,2%) y Maquinaria y equipo (4,7%).

    La producción industrial en el mundo y, específicamente en Latinoamérica, se ha visto afectada por el bajo crecimiento de las economías y la contracción del comercio mundial. Pese a este panorama, en los últimos 12 meses la industria del país se mantiene en un terreno positivo.

    Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MinCIT

  • Cuales son los momentos indicados para hacer promociones?

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    La posibilidad de presentar al mercado un paquete de promociones de los productos o servicios que ofrecen las compañías, siempre ha sido una alternativa que pasa por la mente de todos los gerentes comerciales. Estas pueden ser de diferente tipo y deben ser usadas en momentos específicos del ciclo de vida de los productos o de los canales de comercialización, pues tendrán respuestas distintas por parte de los compradores en función de las circunstancias en las que se ofrezcan a los clientes.

    Algunas promociones:

    • Precio: Son las más comunes y generalizadas. La empresa ofrece un descuento por un tiempo limitado con el fin de atraer a sus compradores. .
      Contenido extra: En este caso, el precio de venta no se modifica, pero a cambio de eso se entrega al comprador una mayor cantidad de producto o mayor tiempo de disfrute del servicio por el mismo precio.
    • Gifts o regalos: Por lo general, gran parte de los obsequios terminan en manos de los vendedores y sus familiares, los compradores menosprecian los obsequios en la medida en la que estos no correspondan a su perfil social, lo que genera rechazo a la actividad.
    • Promociones de inclusión. Este tipo de acciones son las más difíciles de diseñar y las que ofrecen menor respuesta de corto plazo, pero son las únicas que aseguran fidelidad en el largo plazo por parte de los clientes, dado que las promociones mencionadas en los numerales anteriores solo inducen una compra de oportunidad, pero no aseguran que se repita. Las promociones de inclusión incluyen los bonos de descuento en compras futuras (no en la actual) y la posibilidad de hacer parte de una actividad experiencial por la compra del bien o servicio, lo cual requerirá de un gran esfuerzo de administración y gestión.

    Es importante considerar el momento y las razones por las que se implementan este tipo de acciones, dado que si se llevan a cabo de manera errada o a destiempo, pueden confundir al comprador y traer consigo un desperdicio de recursos. El comprador debe entender que la acción promocional responde a un hecho o evento de celebración o a la búsqueda de una respuesta de asociación marca-comprador y no solo al interés de que el producto sea adquirido de manera puntual porque si esta última es la razón implícita de la implementación de la actividad, el cliente verá su compra solo como un hecho de oportunidad y no como parte de una relación sólida con lazos en el futuro.

    Fuente: Revista LatinPyme