Autor: Comunicaciones

  • Superintendencia de Industria y Comercio expide Decreto 090 por el cual se reduce el universo de sujetos que deben cumplir con la obligación de registrar sus bases de datos-RNBD

    • Dentro de la campaña antitrámites adelantada por el Gobierno Nacional, el 18 de enero de 2018 se expidió el Decreto 090 por el cual se reduce el universo de sujetos que deben cumplir con la obligación de registrar sus bases de datos en el sistema dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio y se modifican los plazos para hacerlo.
    • Los obligados a registrar sus bases de datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio son las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos superiores a los $ 3 mil 316 millones.
    • Las empresas y entidades sin ánimo de lucro, catalogadas como micro y pequeñas empresas, así como las personas naturales, no están obligadas a registrar esta información.
    • Las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a $ 20 mil 225 millones, tendrán plazo de hacer su registro hasta el 30 de septiembre de 2018.
    • Por su parte, las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a $ 3 mil 316 millones y hasta $ 20 mil 225 millones tendrán plazo de hacerlo hasta el 30 de noviembre de 2018.
    • Las entidades públicas tendrán plazo hasta el 31 de enero de 2019.
    • El registro se debe realizar en línea a través de la página www.sic.gov.co.

    Bogotá, D.C., viernes 19 de 2018, El Gobierno Nacional expidió el Decreto 090 del 18 de enero de 2018, en el cual reduce el universo de personas jurídicas obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos de la Superintendente de Industria y Comercio.

    Quienes continúan con el deber de registrar sus bases de datos son las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100 mil Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir, $ 3 mil 316 millones. También deben hacerlo todas las entidades públicas.

    NO están obligadas a hacer este registro las sociedades y entidades sin ánimo de lucro catalogadas como micro y pequeñas empresas, ni las personas naturales.

    Los plazos establecidos para realizar el registro de las bases de datos son tres: el primero de ellos es para las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que activos por más de $20.225.160 millones, que deberán registrar sus bases de datos a más tardar el 30 de septiembre de 2018. 

    En segunda instancia, las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a $ 3 mil 316 millones y hasta $ 20 mil 225 millones, tendrán plazo de realizar el registro hasta el 30 de noviembre de este año. 

    El tercer plazo vence el 31 de enero de 2019 y corresponde a las entidades públicas. 

    Decreto 90 del 18 de Enero de 2018: Descargar aquí

    Viernes 16 de noviembre de 2018 – Nuevo enunciado

    La Superintendencia de Industria y Comercio invita a los responsables de la inscripción del Registro Nacional de Bases de Datos a realizar su registro de manera oportuna (Descargar aquí)

    Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio-SIC

  • Certificación: Sinónimo de Seguridad y Calidad

    El 62% de los consultados por M&M, conocen el proceso que debe adelantar una empresa para acceder a una certificación; y el 24% considera que al momento de adelantar un proceso de certificación, la principal dificultad es asumir los altos costos que el hecho implica.

    Según el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC, “Una certificación demuestra que un proceso productivo cumple los requisitos definidos en una Norma Técnica Colombiana o en una reglamentación, y que un sistema de gestión de calidad se ha implementado y opera de forma eficaz”.

    Esta definición ilustra la importancia que tiene para cualquier organización, acreditar una certificación que avale sus sistemas de gestión, y con ella demostrar, externamente, la calidad de los procesos productivos de la empresa y afianzar la confianza de sus clientes.

    Fuente: Revista M&M
  • En 2017 se crearon 323.265 unidades productivas: 70.022 sociedades y 253.243 personas naturales, evidenciando un crecimiento de 7,3%.

    Bogotá, 16 de enero de 2018. De acuerdo con el informe de dinámica empresarial de Confecámaras, durante el año 2017 se crearon 323.265 unidades productivas: 70.022 sociedades y 253.243 personas naturales, lo que representa un crecimiento de 7,3% con respecto al mismo periodo del año anterior.

    No obstante, la constitución de sociedades descendió 9,2%, al pasar de 77.120 a 70.022, mientras que las matrículas de personas naturales aumentaron un 13%, pasando de 224.182 a 253.243.

    Según Julián Domínguez Rivera, Presidente de Confecámaras, “2017 cierra con una dinámica positiva respecto a la creación de nuevas empresas y una disminución del cierre de unidades productivas que evidencia un fortalecimiento de la actividad empresarial formal, cuya estabilidad y confianza debe ser prioridad en un año de importantes cambios para el país, el cual ha iniciado con positivas perspectivas”, a lo cual agregó que “la circunstancia de que los empresarios hayan preferido actuar directamente (crecimiento del 13%), no a través de sociedades (disminución en 9,2%), muestra una tendencia a la creación de pequeños negocios y la diversificación del riesgo”.

    El informe presentado indica que el 74,6% de las 323.265 nuevas unidades económicas se concentraron en cinco sectores: comercio (38%), seguido de alojamiento y servicios de comida (15,7%), industria manufacturera (9,7%), actividades profesionales, científicas y técnicas (6,4%) y construcción (4,8%).

    De otro lado, aquellos sectores que evidenciaron una mayor tasa de crecimiento fueron: explotación de minas y canteras (50,9%), alojamiento y servicios de comida (30%), actividades artísticas y de entretenimiento (26,9%), seguido de otras actividades de servicios (22,4%) y comercio (9,4%)

    En el plano regional se observa que el total de unidades productivas nuevas se concentra principalmente en Bogotá (22,5%), seguido de Antioquia (12,6%), Valle del Cauca (8,2%), Cundinamarca (6,7%) y Santander (5,2%), departamentos que, por su tamaño, concentran la mayor proporción del tejido empresarial en Colombia.

    Es de destacar que el 44,8% restante (144.788) se crearon en departamentos como Atlántico, Boyacá, Meta, Tolima, Norte de Santander y Bolívar, entre otros, lo que habla de la importante dinámica empresarial que se registra en distintas regiones del país.

    En materia de cancelación, se registraron 154.360 cancelaciones de unidades económicas, 10.967 sociedades y 143.393 personas naturales. Se evidenció un descenso del 22,6% en los registros de cancelación comparado con el año de 2016, explicado por un menor número de cancelaciones en los sectores comercio, industria manufacturera, alojamiento y servicios de comida y actividades profesionales, científicas y técnicas.

    Informe completo: Ver aquí

    Fuente:  Confecámaras

  • Seminario taller en: Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC) y Auditoría en Implementación de las NIIF

    Dictada por: Dr. Edmundo Alberto Flórez Sánchez :Consultor, Implementador y Conferencista Nacional e Internacional NIIF, NIA , XBRL y temas Tributarios. CEO BLAGlobal SAS y Cofundador de Blacolombia.com, Aprendeniif.com, Aprendenia.com y Pasaportealconocimiento.com

    Valor del Seminario
    • Matriculados/particulares: $450.000 IVA incluido
    • Afiliados y Vinculados: $383.000 IVA incluido
    • Grupo 3 personas: $405.000 c/u IVA incluido
      • Incluye: Refrigerios – Memorias – Certificado

    Nombre: Taller Auditoría en Implementación de las NIIF para efectos fiscales
    Fecha: miércoles 7 de marzo
    Ciudad :Puerto Asís
    Hora: 7:00 a. m. a 12:00 m. – 1:00 p. m. a 5:00 p. m.
    Lugar:Auditorio Camara de Comercio del Putumayo 4to piso

    Nombre: Taller de las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC)
    Fecha: jueves 8 de marzo
    Ciudad :Puerto Asis
    Hora: 7:00 a. m a 12:00 m. – 1:00 p. m a 3:00 p. m
    Lugar:Auditorio Camara de Comercio del Putumayo 4to piso

    Cupos limitados
    ¡inscribete ya!

    Mayores Informes
    Tel: 422 7173 – Ext 105 -113
    Cel: 313 394 7162


  • «Requisitos mínimos de los establecimientos de Comercio y las posibles sanciones por su incumpliendo», campaña de entidades publicas y privadas en del Municipio de Puerto Asís

    Este lunes 15 y marte 16 de enero entidades públicas y privadas estarán visitando las zonas comerciales del municipio de Puerto Asís con el fin de socializar los requisitos mínimos que debe cumplir un establecimiento de comercio abierto al público según el Código Nacional de Policía y Convivencia. Esta iniciativa busca sensibilizar al comercio respecto a que obligaciones debe cumplir al momento de operar una actividad económica, indicando las obligaciones, entidades donde se tramitan, costos así como a las posibles sanciones por su incumpliendo.

    Durante la jornada se visitaran los establecimientos que tienen mayor impacto en temas de ruido, horarios, seguridad física como en alimentos, entre otros, como: discotecas, bares, billares, tiendas de barrio, cafeterías, restaurantes, carnicerías, hoteles, etc.

    Estas se realizaran de manera conjunta las siguientes entidades: Policía Nacional, Bomberos voluntarios, secretaria de salud departamental, Alcaldía de Puerto Asís, Cámara de Comercio del Putumayo, Secretaria de salud, secretaria de gobierno, secretaria de planeación y personería municipal de Puerto Asís.

  • Gobierno Nacional estableció las tarifas de Registro Mercantil y de Proponentes para el 2018

    El Gobierno Nacional, mediante el artículo 2.2.2.46.1.2. del Decreto 1074 de 2015 estableció los derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio.

    Tarifas preparadas por la Vicepresidencia Ejecutiva, Administrativa y Financiera de Confecámaras

    Tarifas Registro Mercantil 2018: Descargar aquí
  • Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, crea mediante Decreto 1875 de 2017 la Ventanilla Única Empresarial – VUE

    El pasado 17 de noviembre de 2017 fue expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MinCIT el Decreto 1875 de 2017, mediante el cual se creó la Ventanilla Única Empresarial – VUE, como una estrategia de articulación público privada para promover y facilitar la actividad empresarial en el País.

    La VUE funcionara a través de una plataforma tecnológica que canalizará los trámites mercantiles, tributarios y de seguridad social para la apertura de empresas. Esto, con el objetivo de simplificar y automatizar trámites, además de evitar la dispersión, duplicidad de la información y requerimientos innecesarios. Su incorporación en el Registro Único Empresarial y Social – RUES, permitirá integrar trámites relacionados con el proceso de apertura, operación y cierre de empresas.

    Es así, como esta plataforma deberá interoperar con base de datos, sistemas de información y aplicativos relacionados con los servicios vinculados a la ventanilla, garantizando al menos la integración del Registro Tributario, Registro Mercantil, las plataformas de información del Sistema de Seguridad Social Integral y los Servicios Ciudadanos Digitales.

    El MinCIT será la encargada de coordinar y verificar que la VUE sea ejecutada de manera correcta, y su operación estará a cargo de las cámaras de comercio. Además contara con el apoyo técnico del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

    Si bien el plazo máximo para su implementación es el 30 de junio de 2018, fecha en la cual las diferentes cámaras deberán tener los ajustes tecnológicos necesarios para su aplicación, se espera que los ajustes vayan incorporando de manera progresiva diferentes trámites relacionados con la actividad empresarial.

    Esta plataforma web se convertirá en canal obligado de flujo de información de diferentes procesos de apertura, cierre y desarrollo de actividades empresariales.

    Por otro lado, el servicio contara con un comité de articulación conformado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales – DIAN, el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, Confecamaras, la Cámara de Comercio de Bogotá y demás entidades que señale el MinCIT.

    El objetivo de este comité será la alineación entre sus miembros para definir objetivos, prioridades de integración de trámites y planes comunes en materia de simplificación que permitan el desarrollo de la actividad empresarial. Adicionalmente deberá trabajar de manera articulada con el Sistema de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación.

    Con la Ventanilla Única Empresarial se podrá realizar trámites como la constitución de la persona jurídica y la matrícula de la persona natural, además se tendrá un alcance mayor en los servicios de proceso de apertura, operación de la actividad empresarial y cierre de la empresa, lo que promoverá y facilitará la actividad empresarial en el país.

    Entre los objetivos de la VUE, se destacan:
    • Promover la reducción de barreras administrativas para la creación de empresas.
    • Articular esfuerzos públicos y privados para el emprendimiento y la formalidad a través de la simplificación de trámites.
    • Facilitar la formalización laboral.
    • Facilitar la inversión extranjera y el desarrollo de negocios en el país.
    • Canalizar la información empresarial que permita ser un insumo de la toma de decisiones y adopción de políticas públicas.
  • Dos sociedades de contadores independientes pueden actuar como revisor fiscal principal y…

    Sabías que…

    Dos sociedades de contadores independientes pueden actuar como revisor fiscal principal y suplente. Es viable y válido el nombramiento de dos sociedades de contadores para ejercer las mencionadas posiciones, nombradas cada una de manera independiente. En este caso, las actuaciones del revisor fiscal suplente serán efectivas frente a la imposibilidad de actuar por parte del principal.

    (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 497, 11/15/2017).

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