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Asociado y representante legal a la vez no puede votar la aprobación de estados financieros de fin de ejercicio. El quórum y, por ende, la mayoría decisoria para aprobar los estados financieros de fin de ejercicio se integra con las cuotas o acciones de quienes tengan aptitud para votar, es decir, descontando aquellas de las que sean titulares personas inhabilitadas para ese fin, de manera que concilien las normas que, de una parte, consagran la obligación a los administradores de preparar y someter a consideración del máximo órgano social el balance y las cuentas de fin de ejercicio y, por otra, impiden emitir su voto, como es el caso del artículo 185 del Código del Comercio, indicó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, no existe prohibición alguna para que el representante legal de una sociedad sea también el de alguno de los socios, solo que, en este evento, no podrá votar los informes mencionados, mientras que sobre los demás temas del orden del día no existe impedimento, señaló la entidad. (Supersociedades, Concepto 220-001188,, del 02/10/2015).