Cámara de Comercio del Putumayo

¿Qué es la Conciliación en Derecho?

Mediante este mecanismo usted podrá solucionar sus diferencias de manera directa con una o más personas naturales o jurídicas, a través de un proceso mucho más corto, con la ayuda de un tercero calificado denominado conciliador, quien gestionará a través de su posición neutral e imparcial un posible acuerdo entre las partes. Acuerdo que se caracteriza por los efectos jurídicos que contempla, semejantes a una sentencia judicial, pero con la ventaja de ser más rápida, confidencial y económica.

La solicitud de conciliación deberá presentarse con sus anexos y copias en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio del Putumayo, también podrán ser enviadas al correo electrónico correspondencia@ccputumayo.org.co o conciliacion@ccputumayo.org.co.

  1. El valor a cancelar inicialmente corresponderá al valor de sus pretensiones, conforme a las tarifas que podrá consultar en la opción “descargar aquí”.

Esta solicitud debe tener como mínimo, la siguiente información:

  • Identificación de las partes: el nombre, dirección, teléfono, correo electrónico de la persona o personas que solicitan la conciliación y de la persona o personas a quienes se convoca a la audiencia de conciliación.
  • Hechos: describe brevemente los hechos que están originando las diferencias entre las partes.
  • Pretensiones: describe lo que pretendes resolver con la audiencia de conciliación.
  • Cuantía: incluye la estimación económica del asunto que pretendes solucionar en caso que la tengas, si tu solicitud carece de valor económico, porque no pretendes el reconocimiento o pago de una suma económica, por favor indícalo.
  • Copias de la solicitud de conciliación: aportar una copia de la solicitud de conciliación y de sus anexos para cada una de las personas que se convocan a la audiencia.
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Nota: Los afiliados a Cámara de Comercio del Putumayo, tienen un descuento del 15% sobre el valor de la tarifa general. Este descuento no aplica para tarifa de convenios.
 

Formato de solicitud de Conciliación: Descargar aquí

Adjuntar a tu solicitud de conciliación los documentos necesarios para respaldarla, tales como copia de contratos, copias de escrituras públicas, certificados de tradición y libertad de bienes inmuebles, copia de registro civil de nacimiento y/o de matrimonio cuando el asunto sea en materia de familia e involucre a los cónyuges y/o a un menor de edad, certificado de existencia y representación legal cuando alguna o ambas partes sean persona jurídica, poder en caso que presente la solicitud de conciliación por medio de abogado. Cualquier otro documento que el solicitante considere importante aportar.

Presenta la solicitud de conciliación con sus anexos y copias en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio del Putumayo. El funcionario recibirá esta y te indicará el valor a pagar, el cual se liquidará teniendo en cuenta la cuantía que contenga dicha solicitud.

Nota: los afiliados a Cámara de Comercio del Putumayo, tienen un descuento del 15% sobre el valor de la tarifa general. Este descuento no aplica para tarifa de convenios.

Tarifas 2024

Radicada la solicitud, el Centro de Conciliación tendrá una día hábil después de su recepción para asignarlo a un conciliador de la lista.

Es importante mencionar que la asignación está sujeta a un proceso aleatorio con el fin de garantizar la imparcialidad en los procesos, también se debe destacar que las partes pueden sugerir al conciliador.

Una vez realizada la asignación del conciliador, el profesional deberá estudiar el caso, con el fin de determinar si el centro tiene competencia o si es un caso conciliable.

El estudio de los casos deberá hacerse durante los 3 días hábiles siguientes a la asignación, sin embargo, recuerde que la convocatoria a audiencia podrá realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud.

Una vez se determine la competencia y que el asunto es conciliable, deberá citarse a las partes que contenga la solicitud o en su defecto, si es necesaria la intervención de un tercero podrá citarse de igual forma.

Ejemplo: Que se necesite la intervención de una autoridad para caso en específico.

Las audiencias de conciliación en derecho podrán celebrarse a través de medios virtuales o de manera presencial cuando una de las partes o ambas no cuente con correo electrónico para notificar, asegurando en la presencialidad el cumplimiento de protocolos de bioseguridad.

TENGA EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONDICIONES

  1. Recuerde adjuntar a la presente solicitud copia del Rut.
  2. El Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio del Putumayo no se compromete a tramitar su caso si la notificación a las partes resulta imposible por suministrar datos incorrectos o incompletos.
  3. En caso de requerir el desplazamiento del conciliador hasta un municipio en común las partes deberán manifestarlo por escrito, sometiéndose al cubrimiento de viáticos del conciliador.
  4. El costo del trámite conciliatorio deberá ser cancelados al momento de radicar su solicitud. Para mayor información ingrese a la página web https://ccputumayo.org.co/centro-de-conciliacion/acerca-del-centro/ o comuníquese directamente a las líneas telefónicas que aparecen en este formato.
  5. En el evento en que la parte convocada no asista a la audiencia de conciliación, el Centro devolverá al convocante el 70% de la tarifa cancelada. En caso de segunda convocatoria, el porcentaje de devolución será del 60% de la tarifa cancelada.
  6. Para los casos en que la cuantía de las pretensiones del asunto sometido a conciliación sea aumentado en desarrollo de la de la conciliación, deberá reliquidarse la tarifa al monto final, en caso de disminución no se hará reliquidación.
  7. Cuando la conciliación sea presentada de común acuerdo por dos o más partes, se sumará, separadamente, la totalidad de las pretensiones de cada una, y se liquidara con base en la mayor.
  8. Para dirimir el conflicto las partes y el conciliador podrán realizar sin costo adicional hasta cuatro encuentros, en adelante deberá cancelarse 10% por encuentro adicional sobre la tarifa inicial.
  9. El Centro de Conciliación devolverá el 100% del valor cancelado si se presentan los siguientes casos, cuando el conciliador determine que el asunto no es conciliable o cuando el Centro de Conciliación no sea competente