Buscar
Buscar

Estos son los Beneficios para quienes incentiven el empleo y el emprendimiento de jóvenes en el Putumayo

La Ley 1780 de 2016, o Ley del Primer Empleo que brinda beneficios a quienes promuevan la generación de empleo y el emprendimiento en los jóvenes

Puerto Asís, 29 de octubre de 2021. – En medio de las iniciativas de reactivación económica en la región, la Cámara de Comercio del Putumayo realiza actividades para la socialización de los alcances de la Ley 1780 de 2016, o Ley del Primer Empleo que brinda beneficios a quienes promuevan la generación de empleo y el emprendimiento en los jóvenes.

La Ley 1780 de 2016, “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”, reglamentada a través del decreto 639 de 2017 busca reducir la dificultad para conseguir trabajo y generar mayores oportunidades de acceso al mercado laboral, de los jóvenes.

“Desde Cámara de Comercio, a través de sus asesorías jurídicas, las personas, ya sean comerciantes o quienes deseen constituir una sociedad jurídica, se les brinda una asesoría totalmente gratuita y se hace el acompañamiento, incluso se les brinda unos modelos también de estatutos y actas” indicó Lizeth Hernández, del área jurídica de la Cámara de Comercio del Putumayo.

Según los datos de Registro Mercantil en el Putumayo, para el año 2020, pese a la pandemia, un total de 172 personas naturales, y 581 personas jurídicas, accedieron a los beneficios de la Ley 1780 de 2016, mostrando una tendencia, en aumento, en relación con los años anteriores.

Dentro de los beneficios que incluye esta ley, y que favorece a cualquier persona natural o jurídica están los siguientes:

  • Exención del pago de la matrícula mercantil y su renovación para el primer año.
  • Beneficios en los aportes a las cajas de compensación familiar para los empleadores que contraten jóvenes entre los 18 y 28 años.
  • Beneficios tributarios para pequeñas empresas establecidas en el marco de la ley 1429 del 2010.

Condiciones para conservar los beneficios de esta ley:

  1. Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa, si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos.
  2. Que la empresa ha realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina, en caso de estar obligada a ello, y ha cumplido con sus obligaciones oportunamente en materia tributaria.
  3. Presentar copia de los estados financieros debidamente firmados por el contador o revisor fiscal, según el caso, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Causales de exclusión:

  • Cancelación de matrícula y solicitar una nueva como persona natural con la misma actividad económica.
  • La creación de una nueva sociedad que resulte de la fusión o división de otras sociedades, no gozaran de beneficio.
  • Las sociedades reconstituidas posteriormente a la ley 1780 de 2016.
  • Las sociedades en cuyos aportes se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias; transferidos por una sociedad o comerciante.
  •  
“Queremos motivar al empresario joven, motivar a ese movimiento juvenil que está en auge, el cual tiene grandes iniciativas”, concluyó Lizeth.

Requisitos para acceder a estos beneficios:

  • Si es comerciante, debe tener entre 18 y 35 años de edad.
  • Empresas con menos de 50 trabajadores.
  • Activos totales no superiores a 5000 smmlv.
  • En sociedades, con participación de uno o varios socios/accionistas que tengan entre 18 y 35 años, que representen la mitad más uno de cuotas sociales o acciones.
  • Empresas con menos de 50 trabajadores.
  • Activos totales no superiores a 5000 smmlv.

Matriculados beneficiarios de la Ley 1780

 

2016

2017

2018

2019

2020

2021

Total, general

Personas naturales/comerciantes

21

62

77

98

172

102

532

Personas jurídicas/sociedades

175

426

870

870

1075

581

4034

Total, general

196

488

984

968

1247

683

4566

 

Ley del Primer Empleo en el Putumayo

Quienes deseen acceder a toda la información relacionada con los beneficios de la Ley 1780, pueden solicitarla a través del celular 3112221138, a través de la paginas web https://ccputumayo.org.co/beneficios-como-empresario/ley-1780-de-2016/ y en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio del Putumayo.