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Derecho de inspección no puede convertirse en un obstáculo permanente…

REPRESENTANTE DE DERECHOS DE SOCIOS EN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DERECHO DE INSPECCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES EN PROCESO DE VENTA DE ACCIONES.

Me remito a su comunicación radicada en la WEB MASTER de la Superintendencia de Sociedades, bajo el número 2017 – 01 – 624430, mediante la cual solicita el concepto de la entidad sobre los siguientes aspectos…

Derecho de inspección no puede convertirse en un obstáculo permanente. El ejercicio de este derecho no puede convertirse en un obstáculo permanente que atente contra la buena marcha de la sociedad, por lo que si bien la asistencia diaria del asociado está amparada por la expresión en cualquier tiempo, tal conducta afectaría el funcionamiento de la administración y constituiría un exceso en su ejercicio.

Fuente: Supersociedades, Concepto 220-006763, 01/22/2018