Sabías que…
Herederos en una sociedad de responsabilidad limitada no pueden pedir distribución anticipada de utilidades. De acuerdo con los artículos 451 a 456 del Código de Comercio, no es procedente anticipar utilidades, pues las mismas se distribuyen únicamente por decisión del máximo órgano social. (Supersociedades, Concepto 220-172057, 08/08/2017).