Sabías que…
Los documentos de las sociedades extranjeras que pretendan realizar negocios permanentes en Colombia deben autenticarse por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país y la firma de tales funcionarios será, a su vez, autenticada por el cónsul colombiano o, a falta de este, por el de una Nación amiga. (Supersociedades, Concepto 220-129366, 07/10/2017).