El Ministerio de Comercio presentó las directrices y lineamientos que deben seguir los organismos de certificación y los prestadores de servicios turísticos para realizar el proceso de certificación
por medio de la plataforma virtual.
Así, en la Circular 002, la cartera de Comercio señaló las normas técnicas que contempla este esquema. La entidad precisa que podrán certificarse a través de la herramienta aquellos prestadores de servicios turísticos que posean Registro Nacional de Turismo actualizado. Además, explicó que realizará seguimiento a las normas técnicas sectoriales y, según determine, actualizará los requisitos y evidencias de las contenidas en la plataforma. También podrá incluir, actualizar o eliminar normas incluidas en el alcance de la Circular 002. Además, podrá hacer cambios en el esquema según lo considere necesario.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Circular 002, 07/25/2017): Descargar aquí