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Aplicación de las NIIF en la temporada de renovación proponentes 2017

Para la inscripción y renovación, los proponentes deben acreditar información que permita verificar los requisitos habitantes como aptitud legal, capacidad operativa, experiencia y capacidad financiera.

En el aspecto estrictamente financiero, el proponente al momento de la inscripción o la renovación debe acreditar:

  • En el caso de las personas jurídicas los estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas y los anexos correspondientes, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la entidad está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tenerlo.
  • En el caso de las personas naturales copia de la información contable del último año exigida por las normas tributarias, en el caso que estén obligados a llevar contabilidad.

En este sentido y de acuerdo con los conceptos Nos. CTCP-10-00132 de 2016 y 100208221/000885 de 2016, emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y por la DIAN, respectivamente, los proponentes al momento de la inscripción o renovación deben aportar sus estados financieros emitidos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en Colombia, esto es, con la aplicación de las normas internacionales de información financiera NIIF, obligatoriamente en el caso de las personas jurídicas, las personas naturales comerciantes y los sujetos no obligados a llevar contabilidad que voluntariamente así lo hagan que pretendan hacer valer su contabilidad como prueba, atendiendo el ad 2° de la ley 1314 de 2009.

Conceptos