Sabías que…
Si las pérdidas no reducen el patrimonio neto por debajo del capital, utilidades pueden ser distribuidas. Si la sociedad presenta pérdidas pero estas no afectan el patrimonio neto reduciéndolo por debajo del monto del capital, el máximo órgano social puede optar por no distribuir las utilidades y destinarlas a enjugar las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores o, en su lugar, dar vía libre para su distribución entre los asociados. (Supersociedades, Concepto 220-225831, 12/12/2016)