¿Sabías que
Representante legal de una sociedad extranjera o nacional debe tener domicilio en Colombia. Si bien el numeral 5° del artículo 472 del Código de Comercio, en relación con sociedades extranjeras, indica que se debe designar un mandatario que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país, no indica nada respecto al domicilio ni la condición de residir o no en el territorio nacional, indicó la Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, la entidad precisó que el domicilio debe ser en Colombia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil (hoy 58 del Código General del Proceso), según el cual las personas jurídicas extranjeras de derecho privado con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanente en Colombia deberán constituir en el lugar donde tengan tales negocios apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. En el caso de las sociedades colombianas, en cuyo documento de constitución se debe consignar el lugar de domicilio del representante legal, la entidad señaló que este debe corresponder si no al mismo lugar del domicilio principal donde funcione la administración del ente jurídico sí a un lugar determinado del territorio nacional.
(Supersociedades, Concepto 220-47982, 02/29/2016).