¿Sabías que.
Disminución de capital y aumento del número de acciones es procedente en las SAS. Aunque la Ley 1258 del 2008 no contempla la reducción del capital social en las sociedades por acciones simplificadas, la remisión al artículo 122 del Código de Comercio, salvo estipulación estatutaria que prevea otras condiciones, permite aumentar o disminuir el capital social en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, luego de que haya sido fijado de manera precisa, indicó la Superintendencia de Sociedades. La medida deberá ser sometida a consideración del máximo órgano social, en los términos y condiciones previstos en los estatutos o, en su defecto, en la ley, en cuanto a convocatoria y quórum, teniendo en cuenta que en este tipo societario las reformas deben constar en documento privado, inscrito en el registro mercantil. En cuanto a la posibilidad de disminuir el capital y, a su vez, aumentar el número de acciones, la entidad precisó que esta operación es procedente, partiendo de la base de que ello implica dos actos jurídicos de connotación y efectos distintos, independientemente de la simultaneidad con que se realicen. En efecto, primero se daría la reducción del capital social sin disminución de aportes y luego el aumento del capital suscrito y pagado, con ingreso o sin ingreso de accionistas.
(Supersociedades, Concepto 220-31380, 02/12/2016).