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La naturaleza de una sociedad de economía mixta no deriva solamente de la participación de aportes públicos y privados, sino que es necesario…

Sabías que…

La naturaleza de una sociedad de economía mixta no deriva solamente de la participación de aportes públicos y privados, sino que es necesario remitirse a la ley, ordenanza o acuerdo que haya creado o autorizado su constitución, documento que, por disposición legal, debe contener las condiciones, el carácter de la compañía y la vinculación de la misma a algún organismo administrativo. Así las cosas, independientemente del tipo de sociedad en la que una entidad pública pretenda participar, como podría ser una sociedad por acciones simplificada (SAS), bien sea al momento de la constitución o con posterioridad, es necesario que medie autorización expresa.

(Supersociedades, Concepto 220-143513, 10/26/2015).

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