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Una sucursal de sociedad extranjera no puede transformarse en SAS. Teniendo en cuenta la naturaleza de las sucursales de sociedades extranjeras, las cuales son consideradas establecimientos de comercio sin personería jurídica ni autonomía, estas no pueden tomar decisiones distintas a las de su casa matriz o desligarse para transformarse en cualquier tipo societario regulado por el ordenamiento jurídico, como es el caso de las sociedades por acciones simplificadas (SAS), indicó la Superintendencia de Sociedades. La transformación es el acto a través del cual una sociedad puede, antes de su disolución, adoptar cualquier otra de las formas de sociedad comercial, mediante una reforma del contrato social, sin producir solución de continuidad en la existencia de la persona jurídica, ni en sus actividades o patrimonio, recordó la entidad. (Supersociedades, Concepto 220-144776 del 9/9/2014).