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Distribución de utilidades no repartidas de ejercicios anteriores es viable jurídicamente. Siempre que la decisión sea tomada con las mayorías legales y estatutarias previstas para el efecto, es viable jurídicamente distribuir las utilidades no repartidas de ejercicios anteriores, tanto en reunión ordinaria como extraordinaria del máximo órgano social, con el voto favorable de un número plural de socios que represente, por lo menos, el 78 % de las acciones, cuotas o partes de interés, salvo que se haya pactado una mayoría superior, indicó la Superintendencia de Sociedades. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Comercio, la repartición de utilidades se realiza con base en los estados financieros, los cuales se presumen auténticos en los términos del artículo 39 de la Ley 222 de 1995 y son fuente para la toma de decisiones. (Supersociedades, Concepto 220-47570 del 3/30/2015).