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Acuerdos celebrados por los accionistas no pueden desconocer el derecho de preferencia previsto en los estatutos. El acuerdo de accionistas debidamente celebrado y depositado en la administración de una sociedad por acciones simplificada, en el cual un grupo de ellos se compromete a vender sus acciones solo a los que participaron en él, no puede tener prevalencia sobre los estatutos de la compañía, en los que esté pactado el derecho de preferencia en la negociación de acciones, precisó la Superintendencia de Sociedades. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1258 del 2008, en lo no previsto en la misma, las SAS se regirán por las disposiciones contenidas en los estatutos, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, por las disposiciones generales del Código de Comercio, en cuanto no resulten contradictorias, recordó la entidad. (Supersociedades, Concepto 220-39330, 3/19/2015).