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De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 1429 del 2010, una sociedad limitada en liquidación puede reactivarse por decisión de la junta de socios. Así mismo, es viable transformarla en sociedad por acciones simplificada al momento de la reactivación, en la medida en que así lo apruebe la totalidad de los socios y se surtan las formalidades establecidas en la Ley 1258 del 2008. El acta que contenga la determinación de reactivar la compañía deberá inscribirse en el registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio social y se deberá informar a los acreedores sobre la decisión dentro de los 15 días siguientes a su adopción, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de ellos. (Supersociedades, Concepto 220-230889 del 12/22/2014).