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El Consejo de Estado declaró nulo el artículo 7º del Decreto 4588 de 2006 y en ese orden de ideas no debe existir un acto administrativo de reconocimiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria, adquiriendo la personería jurídica a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye. (Consejo de Estado, Sentencia No. 11001-03-24-000-2008-00227-00 del 08/05/ 2014).