Mediante Decreto 1115 del 29 de junio de 2017 Gobierno Nacional amplio el plazo para el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD

Estos son los nuevos plazos para inscribir Bases de Datos en el Registro Nacional (Mincomercio, Decreto 1115, 06/29/2017 ) El Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD – es el directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento que operan en el país, el cual será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos. El Gobierno Nacional, mediante el capítulo 26 del Decreto Único 1074 de 2015, reglamentó la información mínima que debe contener el RNBD y los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir en éste las bases de datos sujetas a la aplicación de la Ley 1581 de 2012. La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las Circulares externas No. 02 del 3 de noviembre de 2015 y 001 del 8 de noviembre de 2016 impartió instrucciones a los Responsables del Tratamiento de datos personales, para efectos de realizar la inscripción de sus bases de datos en el RNBD. Actualmente está habilitada la inscripción en el RNBD de las bases de datos cuyo tratamiento efectúan i) las personas jurídicas de naturaleza privada inscritas en las Cámaras de Comercio, ii) sociedades de economía mixta, iii) las personas naturales, iv) las entidades públicas, diferentes a las sociedades de economía mixta y v) las personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las Cámaras de Comercio. Se informa que mediante el Decreto 1115 del 29 de junio de 2017 se modificó el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, relacionado con el plazo para llevar a cabo el registro de las bases de datos. En particular, el decreto señaló lo siguiente: «Artículo 2.2.2.26.3.1. Plazo de inscripción. La inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos se llevará a cabo en los siguientes plazos: Los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2018, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio. Los Responsables del Tratamiento, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio, deberán inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2019, conforme con las instrucciones impartidas para tales efectos por la Superintendencia de Industria y Comercio. Las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos en los literales a) y b) del presente artículo, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creación». Conozca mas en: www.sic.gov.co/registro-nacional-de-bases-de-datos

Disposiciones del Código de Policía sobre las actividades empresariales

Ley 1801 de 2016 El nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia desde el 29 de enero del presente año, incluyó algunas reglamentaciones para el ejercicio de las actividades económicas desarrolladas por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, ya sea comercial, industrial, social de servicios, recreación o entretenimiento. Las disposiciones, algunas de las cuales ya están explícitas en las reglamentaciones comerciales y que el Código reafirma, aplica también sin hacer distinción si la actividad se desarrolla o no en establecimientos abiertos o cerrados al público, así como incluye a entidades sin ánimo de lucro o aquellas cuya actividad, pese a ser privadas, trascienden a lo público. El Código Nacional de Policía contempla algunas acciones que se deben cumplir antes de ejercer una actividad económica y otras en el momento en que se opera. Su Inobservancia implica que los comerciantes respondan ante la ley con medidas que van desde el pago de multas hasta la suspensión temporal de la actividad. A su vez, quienes no paguen las multas dentro de los términos establecidos no podrán obtener o renovar el Registro Mercantil en las cámaras de comercio. Los siguientes no son requisitos que deben cumplir según las nuevas disposiciones, las entidades a las cuales pueden acudir y las sanciones a las que se verían expuestos en caso de incumplimiento. Para la apertura de la actividad económica [table id=8 /] Durante la operación de la actividad económica [table id=9 /] Aplicación de las sanciones establecidas por el Código Nacional: La Policía Nacional es quien realiza el respectivo comparendo, el comandante de la Policía efectúa el cierre del establecimiento y la inspección es quien aplica la multa monetaria, la cual se consigna a una cuenta bancaria dispuesta por la administración municipal de la lo calidad donde se desarrolle la actividad económica. El Artículo 85 de la Ley 1801 de 2016, establece que las cámaras de comercio deberán «Permitir el acceso permanente en tiempo real, a la administración municipal o distrital correspondiente y a la Policía Nacional, a las matrículas mercantiles registradas o modificadas». Igualmente, menciona que es función de la administración municipal o distrital verificar las actividades económicas estén autorizadas por la reglamentación de las normas de uso del suelo. En este mismo artículo, la norma establece que «en caso de cualquier modificación del nombre, datos de ubicación del empresario o del establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de bebidas alcohólicas, se requerirá aportar certificación en donde conste que el uso del suelo para el desarrollo de estas actividades mercantiles es permitido». La anterior certificación deberá ser expedida por la oficina de planeación municipal o el sistema que se establezca para tal efecto y, en caso de no ser expedida, la cámara de comercio podrá negarse a efectuar la inscripción correspondiente al Registro Mercantil. Para la comunicación de apertura de establecimiento de comercio Este requisito puede cumplirse de manera virtual, ingresando al portal de la Policía Nacional www.policia.gov.co, en la pestaña Empresas, del menú principal. Allí encuentra el submenú Codígo Nacional de Policía y Convivencia y, dentro de ella, la opción Comunicación de apertura de establecimientos, cuyos datos podrá registrar luego de dar clic en la opción de lectura y aceptación de texto introductorio que muestra esta pagina de portal de la Policía Nacional. Fuente: Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, 2017