Usufructo de acciones no requiere autorización del acreedor prendario sobre las mismas. Si al acreedor prendario no le han sido deferidos los derechos inherentes a la calidad de accionista y se pretende dar…
¿Sabías que. Usufructo de acciones no requiere autorización del acreedor prendario sobre las mismas. Si al acreedor prendario no le han sido deferidos los derechos inherentes a la calidad de accionista y se pretende dar las mismas acciones en usufructo, conservando el propietario la nuda propiedad,no existe razón legal que obligue a solicitar la autorización del primero para realizar la operación, pues de acuerdo con lo previsto en el artículo 411 del Código de Comercio, la prenda no confiere al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionista, sino en virtud de estipulación o pacto expreso, indicó la Superintendencia de Sociedades. Con el usufructo, la propiedad que se detenta sobre el bien afectado se afecta, debido a que el usufructuario adquiere el derecho de gozar la cosa, mientras el nudo propietario sigue con el derecho de disposición. Aunque el usufructuario tiene el derecho de goce, no puede disponer de la cosa ajena que usufructúa, es decir, no puede destruirla, alterarla o enajenarla, señaló la entidad. (Supersociedades, Concepto 220-44806, 02/23/2016). Ver mas de ¿Sabias que…
Reporte Tramites Recibidos 18-Nov-2016
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Reporte Tramites Recibidos 17-Nov-2016
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Reporte Tramites Recibidos 16-Nov-2016
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Reporte Tramites Recibidos 15-Nov-2016
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Reporte Tramites Recibidos 11-Nov-2016
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Reporte Tramites Recibidos 10-Nov-2016
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Reporte Tramites Recibidos 09-Nov-2016
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Procedimiento para apostillar los certificados de Cámara de Comercio
Si requiere apostillar los certificados expedidos por la Cámara con el propósito de que surtan efecto en el exterior debe tener en cuenta que el país destinatario haga parte de la convención de La Haya aprobada para simplificar los trámites requeridos para el efecto, para lo cual debe seguir los siguientes pasos: Ingrese a la página www.sic.gov.co. Opción Información de Trámites. Consulta y otros. De Carácter general. Solicitud de certificación de firmas de los Secretarios de las Cámaras de Comercio Pulse la opción del menú “Catálogo de trámites”/“General” y seleccione el trámite “Solicitud de Certificación de Firmas de los Secretarios de las Cámaras de Comercio”. Regístrese o ingrese con su usuario y contraseña. Ingrese la cantidad de certificaciones requeridas. Confirme si requiere o no el envío del (los) certificado (s) al Ministerio de Relaciones Exteriores para trámites de apostille. Adjunte el(los) certificado(s) digital(es) de existencia y representación legal emitido(s) por las Cámaras de Comercio en formato pdf, con fecha de expedición no mayor a 30 días. El código de verificación del certificado no debe haber sido validado previamente. Realice el pago a través de pagos en línea PSE o imprima el recibo de consignación para realizar el pago en la entidad bancaria correspondiente. Si seleccionó la opción de envío para trámite de apostille, éste será realizado de forma automática informando el número de radicado del trámite ante el Ministerio de Relaciones exteriores. Si no, descargue el certificado emitido. Cualquier inquietud frente al funcionamiento del aplicativo, será atendida en el correo electrónico soportesedeelectronica@sic.gov.co