Taller: Formación de multiplicadores en control social
La Ley 850 de 2003, mediante la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas, establece en el Artículo 22 la conformación de la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, precisando que debe conformarse en sus distintos niveles nacional, departamental y municipal. Dicha ley precisa las responsabilidades de la Contraloría General de la República – CGR, Procuraduría General de la Nación – PGN, Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior, la ESAP, Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP y Departamento Nacional de Planeación – DNP, entre otros con el fin de apoyar a las Veedurías ciudadanas. Por lo anterior, y con el fin de preparar líderes sociales para que se conviertan en multiplicadores para promover la conformación de veedurías, la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas del Nivel Nacional en Coordinación con la Red Departamental de Putumayo se complace en invitarlo a este importante taller de formación de multiplicadores en control social. Municipio: Mocoa Fecha: Jueves 22 y viernes 23 de septiembre de 2016 Lugar: Auditorio ICBF – Avenida San Francisco Hora: 8:00 a.m – 12 m y 2:00 p.m. a 5.30 p.m. Plazo máximo de inscripción: Jueves 15 septiembre de 2016 Mayores informes Celular: 313 405 9027 Correo: gobierno@putumayo.gov.co Descargar plegable: aqui
Aunque el consorcio permite la colaboración empresarial no por ello se configura una sociedad.La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que…
¿Sabías que. Aunque el consorcio permite la colaboración empresarial no por ello se configura una sociedad.La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que en el derecho privado colombiano el consorcio, como instrumento de cooperación, no ha sido objeto de regulación, por lo que constituye una modalidad atípica de lo que la doctrina ha denominado contratos de colaboración. Según el alto tribunal, a través de esta figura dos o más personas concentran sus esfuerzos con un determinado objetivo, consistente, por lo general, en la construcción de una obra o en la prestación de un servicio sin que se establezca una sociedad entre ellos, puesto que no se dan los elementos esenciales del contrato de sociedad, permitiendo, en consecuencia, la conservación de la personalidad y capacidad individual para ejecutar las actividades distintas del negocio común. En otras palabras, indicó que se trata de una unión formada para la gestión o la defensa de intereses comunes, sin llegar a constituir una sociedad (M. P. Margarita Cabello). (Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-174292015 (11001310301920090036001), 12/16/2015). Ver mas de ¿Sabias que ….
Reporte Tramites Recibidos 07-Sept-2016
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Reporte Tramites Recibidos 06-Sept-2016
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Reporte Tramites Recibidos 05-Sept-2016
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Reporte Tramites Recibidos 02-Sept-2016
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Reporte Tramites Recibidos 01-Sept-2016
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Reporte Tramites Recibidos 31-Ago-2016
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Reporte Tramites Recibidos 30-Ago-2016
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Reporte Tramites Recibidos 29-Ago-2016
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