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Sistema Preventivo de Fraudes Registrales

SISTEMA PREVENTIVO DE FRAUDES – SIPREF

¿Qué es?

 Herramienta a cargo de las Cámaras de Comercio creado para prevenir y evitar que terceros ajenos y sin autorización del titular pretendan modificar la información del registro con el fin de defraudar a la comunidad.

 ¿Cuál es la finalidad?

  1. Prevenir y evitar que personas ajenas al titular modifiquen la información del registro con la intención de defraudar a terceros.
  2. Alertar al titular mediante correos electrónicos y mensajes de texto que personas ajenas buscan modificar información del registro público.
  3. Validar la identidad de la persona que presente solicitudes de inscripción.
  4. Garantizar seguridad y confiablidad en la operación registral.
 

 Registros exceptuados

  1. Registro Nacional de Turismo – RNT.
  2. Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza – RUNEOL.
  3. Libros electrónicos.
  4. Ordenes de autoridades judiciales y/o administrativas, por ejemplo: embargos, inscripción de demanda, prohibiciones de enajenar, entre otras.
 

¿Qué medidas usa la Cámara de Comercio para prevenir fraudes?

  1. Registrar los datos del solicitante.
  2. Verificación de identidad mediante biometría.
  3. Validación de identidad con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  4. Enviar alertas a través de correos electrónicos y mensajes de texto a los teléfonos móviles.
  5. Para matrículas o inscripciones inactivas se requiere la presencia del titular del registro o cualquier persona con vínculos en los términos del numeral 1.1.12.4 de la Circular Externa 100-000002 de la Superintendencia de Sociedades.
 

¿Qué acciones puede adelantar el titular del registro o interesado?

De conformidad con el numeral 1.1.12.6 de la Circular Externa 100-000002 de la Superintendencia de Sociedades el titular del registro podrá presentar escrito de oposición antes de que se realice la oposición y atendiendo a las siguientes causales:

  1. La persona que aparece firmando la petición de modificación de información o el acta o documento del cual se solicita su registro, manifiesta no haberlo suscrito.Sí quien aparece firmando manifiesta no haber suscrito el documento, deberá comunicarlo verbalmente o por escrito a la cámara de comercio antes de efectuarse la inscripción y concurrir personalmente dentro del día hábil siguiente, para efectos de poder validar su identidad por medio de mecanismos de identificación biométrica a través del sistema de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  2. El titular de la información advierte que el acto o documento presentado para inscripción no es de su procedencia por corresponder a un tercero ajeno a la entidad. En este caso, la oposición podrá realizarse verbalmente o por escrito y se deberá adjuntar la respectiva denuncia penal.
 

¿Qué sucede cuando no prosperan la oposición o se tiene otro tipo de observación frente a la modificación de información, actas y/o documentos?

 Sí los interesados tienen un reparo frente a la modificación de información, acta y/o documento podrán hacer uso de otros mecanismos otorgados por la normatividad como, por ejemplo: recursos administrativos, denuncias penales o demandas de impugnación de actas ante jueces y/o autoridades competentes.

 

 

Fuente: Numeral 1.1.12 y siguientes de la Circular Externa 100-000002 de la Superintendencia de Sociedades

 

 

Política de administración de riesgos del SIPREF: Descargar aqui