CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Me refiero al escrito radicado en esta Entidad bajo el número 2017-01-545797, através del cual describe la situación que se presenta en una sociedad anónima que tiene prevista una junta directiva compuesta por cuatro miembros, de los cuales el cuarto suplente renunció y no ha sido reemplazado. Sobre la base de ese planteamiento pregunta si el reemplazo es obligatorio y con cuánto tiempo cuenta la sociedad para efectuarlo. También pregunta si es posible suprimir los cargos de miembros suplentes de la junta directiva, si la ley obliga a tener un mínimo de estos y si, en el evento de poder prescindir de todos o de parte de ellos, para tal efecto sería preciso llevar a cabo una reforma de estatutos y por último, pregunta a qué sanciones se vería expuesta la sociedad por no reemplazar al miembro suplente que renunció, o en caso de…
Vacancias en junta directiva deben ser suplidas tan pronto se presente la renuncia o falta absoluta. Las vacancias deben ser suplidas tan pronto como se presente la renuncia o la falta absoluta de cada miembro, sea principal o suplente. La sociedad se puede ver abocada a las sanciones contempladas en el artículo 86 de la Ley 222 de 1995 por no nombrar el remplazo del miembro suplente de junta directiva.
Fuente: Supersociedades, Concepto 220-282478, 12/07/2017