Consulta 2018-607

Coadministración – Revisor Fiscal

Resumen: todas las actuaciones del Revisor Fiscal deben estar alineadas con las funciones establecidas en la Ley (Véase Artículo 207 C. Co), a fin de evitar que se materialice una coadministración por parte de este profesional, lo cual va en contra de los lineamientos establecidos ene el código de ética para profesionales de la contaduría pública.

Asamblea extraordinaria convocada por el revisor fiscal debe tratar temas de su competencia. Todas las actuaciones del revisor fiscal deben estar alineadas con las funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, con el fin de evitar que se materialice una coadministración por parte de este profesional, lo cual iría en contra de los postulados previstos en el manual de ética de los profesionales contables.

Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 607, 07/27/2018