Imagen: Archivo LatinPyme

De acuerdo con resolución de julio de 2017, emitida por la Superintendencia de Sociedades colombiana, la tasa de contribución anual para las empresas vigiladas por el organismo seguirá fijada en 15.37 centavos por cada mil pesos en activos de la compañía. Con esta decisión, la Supersociedades mantuvo sin cambios el cobro a los empresarios, resaltando que la iniciativa va “en línea con el actual mandato de austeridad y transparencia” que se adelanta en el país.

 

Las empresas que se han acogido a procesos de insolvencia como reorganización, reestructuración, concordato y liquidación judicial, deberán acogerse al pago de la tarifa mínima permitida por la ley, la cual equivale a un salario mínimo legal vigente ($737.717). Según resaltó el Ente de control, a partir de la llegada de la cuenta de cobro las sociedades tienen 20 días calendario para hacer el pago correspondiente y evitar intereses de mora y sanciones.

 

Cabe resaltar que, en este proceso, la resolución que rige estos cobros aclara que  “En ningún caso la contribución podrá exceder del uno por ciento (1 %) del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente”.

Fuente: LatinPyme