Sabías que…
En concepto reciente, la Superintendencia de Sociedades resolvió varios interrogantes frente a qué sanciones legales sobrevendrían sobre un acta que no ha sido suscrita años atrás. La entidad reiteró lo dicho en el artículo 189 del Código de Comercio, según el cual las decisiones de la junta de socios o la asamblea constarán en actas debidamente aprobadas y firmadas por el presidente y el secretario de la misma; además, el documento debe indicar los asistentes y los votos efectuados para cada caso. La superintendencia recordó que las actas suscritas bajo las exigencias legales poseen carácter probatorio e igualmente son válidas las firmas digitales, de acuerdo con la Ley 527 de 1999. Del mismo modo, la omisión de la rúbrica no está sujeta a un término de estirpe legal, pero sí podría afectar en un futuro el funcionamiento de la empresa, de no realizarse en tiempo prudencial.
(Supersociedades, Concepto 220-161435, 12/02/2015).