¿Sabías que
De acuerdo con lo previsto en la Circular Básica Jurídica Externa 100-000003 del 2015, modificada por la 100-000005, las entidades operadoras de libranza constituidas como sociedades mercantiles que realicen operaciones de libranza o descuento directo con recursos propios o con mecanismos de financiamiento autorizados por la ley son sujetos de supervisión de la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de cumplir la obligación legal de inscribirse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (Runeol); deberán certificar, a través de su representante legal, contador o revisor fiscal, si lo hubiere, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial, y como no existe una norma que señale un límite máximo o mínimo para el monto del capital social, solo se hace referencia a la disponibilidad financiera para poder otorgar créditos.
(Supersociedades, Concepto 220-156722, 11/23/2015).