¿Sabías que…

De acuerdo con lo previsto en el artículo 362 del Código de Comercio, la regla general en las sociedades por responsabilidad limitada es que los integrantes tienen derecho a ceder sus cuotas, salvo el derecho de preferencia, teniendo en cuenta que cualquier estipulación en contrario se tiene por no escrita. Los pactos de acompañamiento (tag along) o de arrastre (drag along) suponen el establecimiento de condiciones o restricciones para la enajenación de cuotas, más allá del ejercicio del derecho de preferencia, que como tal no pueden ser impuestos de manera general por la junta de socios.

(Supersociedades, Concepto 220-160679, 11/30/2015).

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