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Liquidador de una sociedad sólo responde por perjuicios causados por el incumplimiento de sus deberes. Según explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, cuando la…

Sabías que…

Liquidador de una sociedad sólo responde por perjuicios causados por el incumplimiento de sus deberes. Según explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, cuando la sociedad se encuentre liquidada, esto es, con la inscripción en el registro mercantil del acta contentiva de la cuenta final de liquidación, no subsisten sino acciones de los asociados y de los terceros contra el liquidador en razón a sus funciones. Adicionalmente, la providencia recordó que las acciones contra los liquidadores prescriben en cinco años, a partir de la fecha de aprobación de la cuenta final de la liquidación. Así mismo, la efectividad de los derechos de los terceros contra el liquidador por actos de la sociedad solamente pueden intentarse durante el periodo de la liquidación, pues desde entonces deja de existir el patrimonio social

(C.P. Martha Teresa Briceño).

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