Sabías que…

Las sociedades por acciones simplificadas deben llevar un libro en el que se anotarán en orden cronológico las actas de las reuniones de la asamblea,las cuales serán firmadas por el presidente o quien haga sus veces y el secretario o, en su defecto, por el revisor fiscal. Aunque decisiones tales como reformas estatutarias (artículo 29), transformación (artículo 31) y la fusión abreviada (artículo 33) deben constar en documento privado inscrito en el registro mercantil, la obligación de documentar en actas las decisiones sociales no excluye ningún tema y, en tal virtud, el documento privado debe constar en acta o coincidir con esta.

(Supersociedades, Concepto 220-130431, 9/28/2015).

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