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No ejercer actividades de accionista hace que prescriban derechos patrimoniales de las acciones. Teniendo en cuenta que…

¿Sabías que.

No ejercer actividades de accionista hace que prescriban derechos patrimoniales de las acciones.Teniendo en cuenta que las acciones son derechos patrimoniales, el no ejercicio de las actividades relacionadas con la calidad de accionista conlleva de manera inexorable a que los mismos se extingan por el transcurso del tiempo, es decir, opera la figura de la prescripción, haciendo la salvedad que si bien es cierto la normativa vigente no ha consagrado, solo excepciones, de manera expresa la prescripción de las acciones, en este evento aplican las disposiciones generales sobre prescripción extintiva que consagra la ley, precisó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, en eventos como el retiro de la sociedad o el fallecimiento de un accionista y no haberse procedido conforme a lo previsto legalmente, corresponde a los administradores, previa consulta con el máximo órgano social, recurrir a la jurisdicción ordinaria, para que se pronuncie sobre la ocurrencia o no de la prescripción.

(Supersociedades, Concepto 220-57050, 03/30/2016).

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